Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
TDLC absuelve de cargos por infracciones a la competencia a ConafSin embargo previno al organismo respecto de que no podrá prestar servicios aéreos de extinción de incendios forestales en forma remunerada |
20-06-2008
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no acogió la demanda interpuesta por la empresa Helicópteros del Pacífico Ltda. en contra de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y el Ministerio de Agricultura, por supuestas conductas contrarias a la libre competencia en el mercado de servicios aéreos de extinción de incendios forestales, pues no se comprobó que tuviesen por objeto alcanzar una posición de dominio en dicho mercado.
Conaf participa con medios propios en el mercado mencionado y fue acusado de prácticas predatorias y de competencia desleal. También se le imputó haber usado información privilegiada de empresas que participaron en una licitación llamada por Conaf para proveer servicios que finalmente terminó por prestar directamente.
Sin perjuicio de lo anterior, la sentencia consignó que, si bien resulta entendible que los organismos públicos en ocasiones actúen con extremo celo en el cumplimiento de sus funciones, ello no puede justificar la infracción de las restricciones constitucionales y legales establecidas respecto de su participación en actividades económicas. Por ello, la sentencia resolvió prevenir expresamente a Conaf que, en tanto no se dicte una ley de quórum calificado que la autorice a prestar el servicio aéreo de extinción de incendios forestales a terceros como actividad empresarial, no podrá prestar dichos servicios en forma remunerada respecto de predios que sean distintos de aquellos que administra, y que, en los procesos de licitación que realice, se limite a solicitar la información relevante que sea indispensable debiendo ser especialmente estricta en el cumplimiento de esta exigencia en aquellos casos en que ella misma pueda, eventualmente, prestar los servicios que licita.
En cuanto al Ministerio de Agricultura, también se rechazó la demanda en su contra por cuanto no se acreditó su participación en las conductas reseñadas.
Vea Sentencia completa del TDLC