El Tribunal de Defensa de Libre Competencia acogió parcialmente el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de Asfaltos Chilenos S.A. (ACH), Dynal Industrial S.A. (Dynal), Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (ENEX) y Química Latinoamericana S.A. (QLA), declarando que las mencionadas empresas infringieron lo dispuesto en el artículo 3° letra a) del D.L. N°211.
La FNE acusó que las empresas celebraron acuerdos para asignar contratos específicos de provisión de productos asfálticos utilizados en obras viales. En particular, los grupos de conductas acusados fueron: i) Que ACH, ENEX y QLA acordaron que la empresa ENEX abasteciera dos obras de las constructoras Dragados CVV S.A. y Dragados S.A., a cambio de no materializar una oferta para una obra de la constructora Sacyr que abastecía entonces ACH; ii) Que ACH, Dynal, ENEX y QLA acordaron la repartición de 3 obras de la constructora Besalco que serían adjudicadas a Dynal, ENEX y QLA; y, iii) Que ACH, Dynal, ENEX y QLA acordaron la repartición de 3 obras: una de la constructora Recondo S.A. para Dynal, otra de la constructora Figueroa Vial Ltda. para ENEX, y una de la constructora Tafca Ltda. para ACH.
En cuanto al primer grupo de conductas, el Tribunal dio por acreditado el acuerdo para asignar las dos obras del grupo Dragados, pero no la contraprestación asociada a la obra Vallenar-Caldera de Sacyr expuesta por la FNE. Con respecto al segundo grupo de conductas, el Tribunal llegó a la convicción de que las tres obras de Besalco fueron asignadas por las requeridas en forma concertada. Por último, con respecto al tercer grupo de conductas el Tribunal dio por acreditado un acuerdo para asignar la obra de la constructora Figueroa Vial Ltda. a ENEX, estimando que no existía prueba que acreditase un acuerdo para las obras de las empresas Recondo S.A. y Tafca Ltda.
El Tribunal impuso multas a beneficio fiscal de 1.630, 718 y 1.790 Unidades Tributarias Anuales para las empresas ACH, Dynal y QLA respectivamente. Por su parte, la empresa ENEX fue eximida del pago de multa de acuerdo con el programa de delación compensada dispuesto en el artículo 39 bis del D.L. N° 211. Además de lo anterior, se ordenó a las 4 empresas condenadas a implementar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia de acuerdo a la guía que para esos efectos ha publicado la FNE.
Los ministros Sr. Menchaca y Sra. Domper concurrieron a la decisión, salvo en lo que respecta a imponer la obligación de las empresas condenadas a implementar un programa de cumplimiento.
Los ministros Sr. Saavedra y Sr. Tapia concurrieron a la decisión, salvo en cuanto a señalar que el programa de cumplimiento ordenado por el Tribunal debiese contemplar elementos adicionales a la guía de la FNE.