El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió parcialmente el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de SMU S.A. (SMU), por estimar que dicha requerida incumplió las condiciones Primera y Tercera de la Resolución N° 43/2012 (la Resolución).
La FNE acusó que SMU había incumplido las Condiciones Primera, Segunda N° 1 y Tercera impuestas en la Resolución, que aprobó con condiciones la operación de concentración ya materializada entre SMU y Supermercados del Sur S.A (SdS). En términos generales, la Fiscalía acusó: (i) que no se habría llevado a cabo de manera efectiva la venta de ciertos locales de supermercados, tres centros de distribución operados por SdS y una de las marcas comerciales de los locales adquiridos por SMU (incumplimiento de la Condición Primera); (ii) que SMU no habría equiparar los precios de los locales que debía enajenar en virtud de la Condición Primera a aquellos existentes en la localidad más cercana que presentaban condiciones de competencia suficientes (incumplimiento de la Condición Segunda); y, (iii) que SMU no habría enajenado su participación en Supermercados Monserrat (incumplimiento de la Condición Tercera).
En primer lugar, el Tribunal estableció que SMU incumplió culpablemente la Condición Primera de la Resolución, al no enajenar oportunamente los activos considerados en la misma, por lo que impuso por ese incumplimiento una multa del 5% de las ventas concernidas, esto es, 508 UTA (quinientas ocho Unidades Tributarias Anuales).
En cuanto a la Condición Tercera, el Tribunal consideró que ésta fue incumplida culpablemente por SMU, al no enajenar oportunamente su participación en Supermercados Montserrat S.A., por lo que impuso una multa correspondiente al 4% de las ventas concernidas, que asciende a 1.826 UTA (mil ochocientas veintiséis Unidades Tributarias Anuales).
Se hace presente que, en lo que respecta a la Condición Segunda N° 1, el Tribunal absolvió a SMU, pues, atendidas las características y la generalidad de la condición impuesta, la metodología implementada por la requerida era apta para cumplir el objetivo de equiparación de precios.
La sentencia fue acordada con la prevención de los ministros Sres. Tapia y Arancibia, quienes estuvieron declarar que SMU incumplió la Condición Segunda N° 1 de la Resolución. Además, el ministro Sr. Tapia previno que las multas aplicadas a SMU carecerían de un significativo efecto disuasorio, estimando que éstas debieran haber correspondido, para cada incumplimiento, a un 15% de las ventas concernidas.