Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
TDLC acoge parcialmente requerimiento de la FNE y demanda de Phillip Morris contra ChiletabacosSe establecen medidas para prevenir conductas que restrinjan la competencia |
18-11-2011
El Tribunal resolvió acoger el requerimiento del Sr. Fiscal Nacional Económico y la demanda de Philip Morris Chile Comercializadora Ltda., ambas en contra de Compañía Chilena de Tabacos S.A., sólo en cuanto se declara que la suscripción por dicha compañía de cláusulas contractuales de arrendamiento de derechos o espacios publicitarios, en su aplicación práctica, restringen y entorpecen la competencia o al menos tienden a producir tales efectos.
Como medida preventiva y correctiva, se establece que, en los casos en que Compañía Chilena de Tabacos S.A. sus relacionadas ejecuten o celebren cualquier hecho, acto o convención respecto del uso de espacios para instalar avisos publicitarios en puntos de venta del canal denominado “high trade” (negocios de mediano y gran tamaño, como pubs, restaurantes, discotecas, tabaquerías, mini markets, estaciones de servicios y supermercados, entre otros), y cuya aplicación implique exclusividad o produzca un resultado análogo en la realización de publicidad en el espacio legalmente disponible para ello en el local respectivo, dicha empresa deberá: (i) reservar y ceder el veinte por ciento del “facing” de las cigarreras que entregue a cualquier título a los puntos de venta, para la exhibición efectiva de cigarrillos de su competencia, sin que pueda obstaculizarse tal exhibición por medio alguno, en los casos en que sus competidores no tengan un exhibidor o cigarrera en un lugar equivalente en su visibilidad para el cliente; y, (ii) abstenerse de realizar hechos, actos o convenciones destinados a impedir cualquier actividad promocional lícita.
Por otra parte, el Tribunal acoge la excepción de prescripción opuesta por Compañía Chilena de Tabacos S.A., declarando en consecuencia prescritas las acciones emanadas de las conductas imputadas a dicha compañía en el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica que ocurrieron antes del 24 de diciembre de 2007, y de las acciones emanadas de las conductas imputadas por Philip Morris Chile Comercializadora Limitada a la Compañía Chilena de Tabacos que ocurrieron antes del 14 de mayo de 2008, y que no estén comprendidas en el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica, por lo que las conductas ocurridas con anterioridad a las fechas señaladas no serán objeto de sanción.
Como medida preventiva y correctiva, se establece que, en los casos en que Compañía Chilena de Tabacos S.A. sus relacionadas ejecuten o celebren cualquier hecho, acto o convención respecto del uso de espacios para instalar avisos publicitarios en puntos de venta del canal denominado “high trade” (negocios de mediano y gran tamaño, como pubs, restaurantes, discotecas, tabaquerías, mini markets, estaciones de servicios y supermercados, entre otros), y cuya aplicación implique exclusividad o produzca un resultado análogo en la realización de publicidad en el espacio legalmente disponible para ello en el local respectivo, dicha empresa deberá: (i) reservar y ceder el veinte por ciento del “facing” de las cigarreras que entregue a cualquier título a los puntos de venta, para la exhibición efectiva de cigarrillos de su competencia, sin que pueda obstaculizarse tal exhibición por medio alguno, en los casos en que sus competidores no tengan un exhibidor o cigarrera en un lugar equivalente en su visibilidad para el cliente; y, (ii) abstenerse de realizar hechos, actos o convenciones destinados a impedir cualquier actividad promocional lícita.
Por otra parte, el Tribunal acoge la excepción de prescripción opuesta por Compañía Chilena de Tabacos S.A., declarando en consecuencia prescritas las acciones emanadas de las conductas imputadas a dicha compañía en el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica que ocurrieron antes del 24 de diciembre de 2007, y de las acciones emanadas de las conductas imputadas por Philip Morris Chile Comercializadora Limitada a la Compañía Chilena de Tabacos que ocurrieron antes del 14 de mayo de 2008, y que no estén comprendidas en el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica, por lo que las conductas ocurridas con anterioridad a las fechas señaladas no serán objeto de sanción.