Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
TDLC acoge parcialmente requerimiento en contra de CencosudDispuso como medida preventiva su obligación de consultar futuras adquisiciones de supermercados |
08-05-2008
El TDLC acogió parcialmente el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica en contra de Cencosud S.A., sólo en cuanto ordenó a esta última consultar, en los términos del artículo 31º del Decreto Ley N° 211, en forma previa a su materialización, cualquier operación de concentración en la industria supermercadista en que intervenga, directa o indirectamente, en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
La sentencia consideró la creciente concentración de los mercados en los que participa la requerida, las perceptibles barreras de entrada, la posición que Cencosud ocupa en esos mercados y los efectos negativos sobre la competencia que tiende a producir la toma de control de competidores por parte de la requerida, determinando que las estrategias de crecimiento de la requerida basadas en la toma de control de empresas rivales en algunos casos tiende a restringir o entorpecer en forma significativa la libre competencia, en los términos del artículo 3º, inciso primero, del Decreto Ley Nº 211.
Por lo anterior, y atendido que los efectos para la competencia que puedan producirse con motivo de cada operación de concentración en que la requerida decida participar, deben ser analizados caso a caso, atendiendo a las particulares características de las empresas que esa concentración involucre y de los mercados locales en que incida, ordenó a Cencosud consultar las adquisiciones o tomas de control de operadores en la industria supermercadista en las que decida intervenir en el futuro, en forma previa a su materialización.