El TDLC acogió en todas sus partes, con costas, el requerimiento de la FNE en contra de los Laboratorios Biosano S.A., Sanderson S.A. y Fresenius Kabi Chile Limitada, declarando que dichas empresas ejecutaron y celebraron un acuerdo único que tuvo por objeto afectar los resultados de procesos de licitación pública convocados por la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast) para la adquisición de medicamentos inyectables genéricos contenidos en envases de menor volumen, también llamados ampollas, desde el año 1999 hasta, a lo menos, el año 2013.
El Tribunal impuso el máximo de la multa en contra de Sanderson S.A., esto es, 30.000 Unidades Tributarias Anuales, y una multa de 2.463 Unidades Tributarias Anuales a Fresenius Kabi Chile Limitada. Por su parte, Biosano S.A. fue eximida del pago de multa de acuerdo con el programa de delación compensada dispuesto en el artículo 39 bis del D.L. N° 211.
Adicionalmente, el fallo ordena a todas las empresas condenadas a implementar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia, el que contempla, entre otras obligaciones, la creación de un Comité de Directores encargados de nombrar el encargado de cumplimiento y la reforma de los estatutos sociales.
Ver Sentencia Excma. Corte Suprema
Ver Sentencia 165-2018
Revisar Causa C-312-2016