Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
TDLC acoge requerimiento de la FNE en contra de la Junta de Aeronáutica Civil sobre licitación de frecuencias aéreas.Además de ordenarle cambiar las bases de la licitación de frecuencias aéreas de la ruta Santiago-Lima, recomendó al gobierno la apertura de cielos y diversas modificaciones de normas. |
16-01-2009
EL TDLC acogió el requerimiento de la FNE y ordenó modificar las Bases de Licitación elaboradas por la Junta de Aeronáutica Civil con el objeto de adjudicar siete frecuencias aéreas restringidas directas entre las ciudades de Santiago y Lima. Ello con el objeto de propender a la entrada de algún nuevo operador en dicha ruta, que tenga la posibilidad de desafiar al incumbente y, de este modo, introducir presión competitiva que pueda redundar en menores precios al usuario final y en mejoras en la calidad del servicio.
Las modificaciones ordenadas implicarán que la Junta de Aeronáutica Civil deberá procurar que, en una primera ronda de la licitación de frecuencias en la ruta Santiago-Lima que deberá realizarse, ninguna línea aérea se quede con más del 75% del total de frecuencias existentes en dicha ruta, sumadas las disponibles y las asignadas en el pasado. A falta de interesados, se deberá producir una segunda vuelta en la que la autoridad podrá no aplicar la limitación antes mencionada.
El Tribunal además consideró que deben modificarse sustancialmente las reglas que establece Decreto Supremo 102, de 1981, a fin de que se establezcan mecanismos de asignación de rutas aéreas internacionales restringidas que, además del factor de mejor oferta monetaria, considere criterios que, en cada caso, propendan a la creación de las mejores condiciones de competencia entre todas las empresas interesadas en el servicio de transporte aéreo en la ruta respectiva. Lo anterior en razón de que no existe competencia efectiva en la industria aérea en Chile y existe un actor dominante, cuestiones que el fallo analiza detalladamente en general y en lo que se refiere particularmente a la ruta Santiago-Lima.
Por último, junto con resolver en lo inmediato el conflicto planteado en el juicio, el TDLC declaró haber alcanzado la convicción de que la forma de promover y resguardar verdaderamente la competencia en la industria aeronáutica en Chile en general, y consecuencialmente en la ruta Santiago-Lima en particular —evitando de esta forma además que en lo sucesivo se repitan una y otra vez litigios similares al que resuelve el fallo en cuestión y que también motivaron la sentencia 44/2006, con todos los costos que ello implica—, consiste en avanzar prontamente en la introducción de las consideraciones de competencia que se tratan latamente en el fallo, en lo relativo a las normas que rigen la asignación de frecuencias aéreas internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de que, en concepto del Tribunal económico, no debe perderse de vista que la solución ideal y definitiva a los problemas de competencia tratados en el juicio radica en lograr la mayor apertura de cielos posible, toda vez que, en una economía pequeña como la chilena, y en el caso particular de una industria con muy elevados índices de concentración y barreras de entrada relevantes, abrirse a la competencia internacional es lo más eficaz en un régimen económico de mínima intervención de la autoridad en la actividad aeronáutica. Por lo anterior, la sentencia contiene una serie de recomendaciones al gobierno en ese sentido.