El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió acoger el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica en contra de Empresa de Transportes Rurales Limitada (“Tur Bus”), Servicios Pullman Bus Costa Central S.A. (“Pullman Costa”), Transportes Cometa S.A. (“Transportes Cometa”) y Sociedad de Transportes y Turismo del Norte y Compañía Limitada (“Romani”), por haber vulnerado el artículo 3º del D.L. Nº 211 al ejecutar, por sí y a través de personas relacionadas, acciones coordinadas tendientes a bloquear el acceso de competidores a diversos terminales del país ubicados en las ciudades de Valparaíso, Coquimbo, La Serena y Antofagasta, impidiendo o retardando de esta forma que nuevos actores pudieren ofrecer sus servicios de transporte interurbano hacia dichas zonas.
El TDLC, teniendo en consideración el reconocimiento de hechos contenido en los acuerdos conciliatorios celebrados entre la FNE y las requeridas, se centró en su calificación jurídica y en la determinación de la participación de las requeridas en los mismos.
La sentencia estableció que se encontraba acreditado que para poder acceder a los terminales de buses en cuestión es necesario contar con una oficina en los mismos y que cualquier intento de bloquear injustificadamente el acceso a competidores a oficinas podría entenderse como un intento de aumentar los costos de un rival, con el objeto de mantener o incrementar una posición de dominio conjunta, lo que, en los hechos, tiene la aptitud de entorpecer o incluso de impedir la libre competencia.
Asimismo, se tuvo por acreditada la existencia de un concierto entre las requeridas para obstaculizar el ingreso de competidores potenciales en general -y de Línea Azul en particular- a los terminales de autobuses interurbanos de las ciudades de Valparaíso, Coquimbo, La Serena y Carlos Oviedo Cavada de Antofagasta, con el objeto y efecto de impedir o de restringir la competencia en el transporte hacia y desde dichas ciudades.
Finalmente, el Tribunal ordenó a las requeridas dar estricto y cabal cumplimiento a los acuerdos conciliatorios de fojas 4500 y las condenó a pagar el máximo de las multas pactadas en ellos, esto es, 675 UTA a Servicios Pullman Bus Costa Central S.A.; 1.125 UTA a Transportes Cometa S.A.; 1.800 UTA a Empresa de Transportes Rurales Limitada; y, 52 UTA a Sociedad de Transportes y Turismo del Norte y Compañía Limitada. Este Tribunal no condenó en costas a las requeridas en virtud de lo acordado con la FNE en los acuerdos conciliatorios.