TDLC aprueba conciliación en casos sobre distribución de bebidas carbonatadas

22/11/2011

Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

TDLC aprueba conciliación en casos sobre distribución de bebidas carbonatadas

Con ello se podría término a procesos contra Embotelladora Andina y Embonor

22-11-2011

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acordó aprobar el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la Fiscalía Nacional Económica, las empresas embotelladoras demandantes (Embotelladora Latinoamericana S.A., Embotelladora Castel Ltda., Industrial y Comercial Lampa S.A., y Sociedad Comercial Antillanca Ltda.), Embotelladora Andina S.A. y Coca-Cola Embonor S.A., estas últimas demandadas por supuestas conductas contrarias a la libre competencia en el mercado de bebidas carbonatadas.

El TDLC estimó que los términos del acuerdo no atentan contra la libre competencia, en los términos preceptuados en el inciso primero del artículo 22 del D.L. N° 211, que las obligaciones asumidas por las demandadas tienden a reducir los obstáculos a la entrada y desarrollo de competidores en el mercado involucrado y además se encuentran en línea con jurisprudencia de este Tribunal establecida en materias similares.

En el texto del acuerdo conciliatorio aprobado, Embotelladora Andina S.A. y Coca-Cola Embonor S.A., (conjuntamente, las “Compañías”), declaran que el acuerdo conciliatorio no constituye ni supone un reconocimiento de la comisión de ilícitos anticompetitivos, y se obligan a lo siguiente:

  1. A no establecer, ni unilateralmente ni mediante acuerdos, ni de ninguna otra forma, en sus relaciones con los puntos de venta, ni exclusividad vertical (exclusividad en el suministro de bebidas a los puntos de venta, así como la prohibición a los puntos de venta de adquirir, vender o exhibir bebidas carbonatadas de otros proveedores), ni incentivos exclusorios (pagos o beneficios por no adquirir, vende o exhibir bebidas de otros proveedores, o en función del cumplimiento de metas de participación en las adquisiciones o ventas del punto de venta), ni incentivos retroactivos (en función de cumplimiento de metas que consideran las compras o ventas de bebidas realizadas por el punto de venta en períodos anteriores).
  2. A no impedir, restringir o entorpecer, que los puntos de venta exhiban bebidas carbonatadas de otros proveedores, ni que comuniquen al público su disponibilidad y precio.
  3. A no establecer, en sus relaciones con sus vendedores o supervisores, remuneraciones variables o incentivos asociados a que los puntos de venta a su cargo mantengan la adquisición, venta o exhibición exclusiva de productos de la respectiva Compañía, o de la exclusión de cualquier proveedor de bebidas carbonatadas.
  4. A complementar sus Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad, incorporando obligaciones a sus trabajadores asociadas a buenas prácticas de libre competencia y prohibiciones de conductas exclusorias, así como sanciones asociadas al incumplimiento de las mismas.
  5. A no realizar ventas atadas ni empaquetamiento de productos, ni a vender u ofrecer bebidas a precios inferiores a su costo de producción, salvo con fines y características promocionales acotadas.
  6. A poner a disposición de los puntos de venta, un 20% del espacio en el equipo de frío o “cooler” que haya sido entregado a éstos en comodato (en la medida que el punto de venta no disponga de otro equipo de frío, distinto del que haya sido entregado por las Compañías), el que podrá ser utilizado discrecionalmente por el punto de venta para la exhibición de productos de precio. Alternativamente, podrán entregar al punto de venta, un equipo de frío especial, en buen estado y de equivalente calidad al de las Compañías, con una dimensión al menos equivalente al espacio indicado, sin indicación de marca comercial, y que permita visibilidad de los productos que se encuentran en su interior. La obligación de poner a disposición espacio en los equipos de frío tendrá una duración de 5 años, contados desde que el acuerdo conciliatorio produzca efectos, y podrán ser utilizados para la exhibición y venta de bebidas de competidores que, a nivel nacional, no superen un 15% de participación de mercado medida en ventas.
  7. A comunicar a todos y cada uno de sus puntos de venta las obligaciones asumidas en el acuerdo conciliatorio, y entre otras, que cualquier actuación suya en contravención a las obligaciones asumidas, puede ser denunciada en la página web de la FNE.
  8. A implementar todas las medidas acordadas en el menor plazo posible y, en todo caso, dentro de los términos máximos que para cada caso se indican en el acuerdo aprobado.

Como consecuencia de la firma del acuerdo, las demandantes Embotelladora Latinoamericana S.A., Embotelladora Castel Ltda., Industrial y Comercial Lampa S.A., y Sociedad Comercial Antillanca Ltda., otorgan finiquito amplio a las Compañías respecto a todos y cada uno de los hechos directa e indirectamente relacionados con el requerimiento y las demandas comprendidas en el acuerdo conciliatorio. Así, se pondría término a la causa Rol N° C 221-11, iniciado por requerimiento de la FNE, así como a los procesos acumulados a ella, iniciadas por demanda de otras embotelladoras (Roles C N° 222-11, 226-11, 227-11 y 233-11).

Lea el texto completo del Acuerdo y de la resolución que lo aprueba

 

 

Noticias Relacionadas

12/03/2025

TDLC dicta sentencia en causa no contenciosa Rol 521-23 caratulada “Consulta de Transbank S.A. sobre su nuevo sistema tarifario para la determinación del margen adquirente”

Con fecha 11 de marzo de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha dictado la Resolución N° 86-2025, la que estará publicada en el expediente de la causa no contenciosa Rol N° 521-23 y en el sitio web del Tribunal, una vez notificada la referida Resolución a todos los aportantes de antecedentes.  

11/03/2025

Causa Rol N° C 386-19: TDLC fija fecha para vista de la causa caratulada “Requerimiento FNE contra Biomar Chile S.A. y otras” para el 29 de abril de 2025

En los autos Rol C N° 386-19 caratulados “Requerimiento FNE contra Biomar Chile S.A. y otras.”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante resolución de 11 de marzo de 2025 y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. N° 211, fijó como fecha para la vista de la causa […]

11/03/2025

Causa Rol C N° 446-22: TDLC fija nueva fecha para la vista de la causa caratulada “Demanda de Marcela Romo Marty y otros contra Metrogas S.A. y Aprovisionadora Global de Energía S.A.” para el 22 de abril de 2025

En los autos Rol C N° 446-22, caratulados “Demanda de Marcela Romo Marty y otros contraDemanda de Marcela Romo MartyS.A. y Aprovisionadora Global de Energía S.A”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante resolución de 10 de marzo de 2025, accedió a la solicitud de las demandantes de suspender la vista de la […]

06/03/2025

Causa Rol N° C 467-23: TDLC fijó fecha para vista de la causa caratulada “Demanda de SumUp Chile SpA en contra de Transbank S.A.” para el 16 de abril de 2025

En los autos Rol C N° 467-23 caratulados “Demanda de SumUp Chile SpA en contra de Transbank S.A.”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. N° 211, fijó como fecha para la vista de la causa el día 16 de abril de 2025, […]

05/03/2025

TDLC dictó Instrucciones de Carácter General para el diseño de bases de licitación de obra pública municipal

Por resolución de 30 de diciembre de 2024, en causa rol NC N° 482-20, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó Instrucciones de Carácter General relativas a las bases de licitación para la contratación de obra pública municipal. El proceso contó con aportes de antecedentes de diversos intervinientes, entre las que se encuentran […]

28/02/2025

TDLC fija nueva fecha de audiencia pública en causa Rol ERN N° 32-23 caratulada “Expediente de recomendación normativa sobre participación de grupos empresariales en distintos ámbitos de la economía” para el 10 de abril de 2025.

En los autos Rol ERN N° 32-23 caratulados “Expediente de recomendación normativa sobre participación de grupos empresariales en distintos ámbitos de la economía”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, fijó nueva fecha para la audiencia pública establecida en el numeral 3) del artículo 31 del Decreto Ley Nº 211, para el 10 de […]

17/02/2025

TDLC entrega condolencias por fallecimiento de Carolina Horn Küpfer

27/01/2025

TDLC informa las instrucciones de acceso a la vista de la causa Rol C N° 475-22 caratulada “Requerimiento de la FNE en contra de Cadena Comercial Andina SpA.”

Mañana martes 28 de enero de 2025, a las 10:00 horas, tendrá lugar la vista de la causa Rol C N° 475-22 caratulada “Requerimiento de la FNE en contra de Cadena Comercial Andina SpA.”, la que se realizará en las dependencias del Tribunal, ubicado en Huérfanos 670, piso 19. La causa se inició por requerimiento […]

Ir al contenido