En los autos Rol AE N° 23-21, caratulados “Acuerdo Extrajudicial entre la FNE y Delta Air Lines Inc. y otro”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aprobó el Acuerdo Extrajudicial sometido a su conocimiento por estimar que los compromisos y obligaciones que asumen Delta y Latam en este Acuerdo Extrajudicial tienen por objeto cautelar la libre competencia en los mercados concernidos y buscan mitigar los riesgos unilaterales y de coordinación identificados por la FNE en el transcurso de su investigación. Dichos compromisos dicen relación con los siguientes vínculos contractuales y estructurales existentes o por materializarse entre Delta y Latam:
1. La adquisición de una participación minoritaria, de Latam por parte de Delta, relativa al 20% del total de las acciones emitidas, suscritas y pagadas de Latam;
2. La participación indirecta de Delta en el financiamiento de Latam en el marco del proceso de reorganización de Latam en EE.UU. de acuerdo con las normas establecidas en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras de dicho país;
3. La suscripción de acuerdos entre Latam y Delta para formar una alianza estratégica en las rutas non stop entre EE.UU. y Canadá y los países de Sudamérica con acuerdos de cielos abiertos con EE.UU., y las conexiones de dichas rutas o JVA; y
4. La suscripción de acuerdos de códigos compartidos celebrados entre Delta y Latam.