Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
TDLC condena a Farmacias Cruz Verde S.A. y Salcobrand S.A. por colusión en el mercado de distribuión de productos farmacéuticos.Dió por acreditada la existencia de un acuerdo para incrementar precios de al menos 206 medicamentos |
27-01-2012
La sentencia estableció la existencia de este acuerdo ilícito mediante evidencia directa, relacionando y cruzando la información contenida en correos electrónicos y declaraciones de ejecutivos de las cadenas de farmacias y de laboratorios involucrados, con la información de los movimientos efectivos de los precios a público de cada uno de los medicamentos indicados en el requerimiento, y con la información de las cotizaciones que regularmente cada cadena farmacéutica hace de los precios de su competencia.
Dicha evidencia permitió establecer que Salcobrand transmitió, por intermedio de ejecutivos de diversos laboratorios, su disposición a ser el primero en modificar al alza los precios de ciertos medicamentos, y luego las tres cadenas de farmacias coordinaron las fechas en que se producirían estas alzas en cada una de ellas. De esta forma, las alzas de precios se realizaron –en su mayoría- siguiendo un patrón preestablecido, denominado “1-2-3”, en el que la primera alza era realizada por una cadena (casi siempre, Salcobrand) en el “día 1”, seguida por otra cadena en el día “2”, y concluyendo la última en el “día 3”.
Así, se acreditó que una de las cadenas comunicaba al laboratorio correspondiente la fecha en que incrementaría sus precios, para que lo transmitiera anticipadamente a las otras dos cadenas, y esperaba que le confirmaran que ellas también seguirían esa alza en los días acordados. Incluso, algunos correos electrónicos de ejecutivos de laboratorios dan cuenta de que éstos informaban a una farmacia en los casos en que otra tuvo alguna dificultad para implementar el alza de precios acordada, y les avisaba cuándo lo harían.
Además, fue corroborada por este Tribunal la existencia de un inusual monitoreo que cada farmacia hizo respecto de los precios de venta de la otra. Así, del análisis de los antecedentes sobre cotizaciones de precios presentados por FASA y Cruz Verde, en conjunto con la información sobre movimientos diarios de precios de venta a público de cada medicamento en cada cadena, se acreditó que éstas realizaron dichas cotizaciones un día antes de que se produjera cada alza o en el mismo día en que cada una de ellas ocurrió, siguiendo este monitoreo de precios por varios días seguidos, para prácticamente todos los medicamentos analizados. Este patrón de monitoreo fue mucho más intenso de lo acostumbrado, pues lo normal es que las requeridas coticen los precios de su competencia cada 7 o 15 días, y jamás en dos días seguidos. Estos monitoreos extraordinarios no se explican sin la existencia de un concierto o conspiración previos, que permitió a cada cadena conocer anticipadamente lo que harían sus competidores.
Entre los medicamentos materia de esta colusión se encuentran hipotensores, anticonceptivos orales, anticonvulsivantes, antidepresivos y antihistamínicos, y en cada una de las categorías de medicamentos analizadas las tres cadenas de farmacias poseen, en conjunto, una participación de mercado de entre 70% y 99%.
Para determinar el monto de la multa, el TDLC consideró la gravedad de la conducta ilícita –siendo la colusión la más grave de aquellas sancionadas en el D.L. N° 211- y que, en este caso afectó, en un mercado de singular importancia, a productos farmacéuticos destinados –en su gran mayoría- a tratar enfermedad crónicas, y con la aptitud de extender sus efectos a toda la categoría de productos farmacéuticos distribuidos por las cadenas de farmacias, ocasionando así un menoscabo directo a quienes los requieren para sus tratamientos.
La extensión del daño causado se consideró especialmente grave, pues involucró a casi la totalidad de la oferta, afectando a un significativo número de consumidores en todo el país, y que el acuerdo probablemente se habría mantenido en el tiempo y extendido a otros medicamentos de no haberse iniciado la correspondiente investigación de la FNE.
Adicionalmente, el Tribunal consideró el beneficio económico obtenido por las requeridas con motivo de esta colusión. Si bien las cadenas de farmacias se encontraban, previa a la colusión, en una “guerra de precios”, la coordinación les permitió acelerar y anticipar en el tiempo los incrementos de precios y evitar los costos de haber actuado en forma independiente.
No se consideró, para establecer el monto de la multa, el hecho de que tanto Cruz Verde como las antecesoras de Salcobrand -Comercial Salco S.A. y Farmacias Brand S.A.- habían sido condenadas por la H. Comisión Resolutiva, en el año 1995, por una conducta similar, atendido el largo tiempo transcurrido desde esa sanción y que no existen otras en el tiempo intermedio en esta sede.
El monto de la multa establecido en la sentencia -máximo posible de aplicar a cada una de las empresas sancionadas conforme a la ley vigente a la época de los hechos- alcanza, conjuntamente, a cerca de un 3,5% de las ventas totales de productos farmacéuticos de ambas empresas en el año 2007.
Esta sentencia no establece sanciones respecto de Farmacias Ahumada S.A., dado que ésta alcanzó un acuerdo conciliatorio con la Fiscalía Nacional Económica –el que fue aprobado por este Tribunal en abril de 2009- en que reconoció los hechos descritos, se comprometió a cooperar con dicho Servicio aportando los antecedentes con que contaba, y pagó una suma cercana a U$1 millón.
Véa el texto completo de la sentencia.