Por sentencia de 23 de diciembre de 2024, en causa rol CIP N° 12-23, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió parcialmente la demanda por indemnización de perjuicios de Club Deportes Melipilla S.A.D.P. (Deportes Melipilla) contra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), condenándola al pago de 23.000 UF a título de daño emergente, con costas.
Deportes Melipilla afirma que habría sufrido un daño emergente derivado del ilícito por el que la ANFP fue condenada por este Tribunal en la Sentencia N° 173/2020, confirmada por la Excma. Corte Suprema, al haberse visto obligada a pagar un monto de 24.000 UF a título de cuota de incorporación por su ascenso al campeonato de la Primera B del fútbol profesional en 2018.
El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la ANFP, basada en la cláusula compromisoria incluida en sus estatutos, que otorgaba competencia al Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la ANFP (TAP), pues esta no se refiere explícitamente a la acción indemnización de perjuicios derivados de la Sentencia N° 173/2020, ni tampoco da cuenta de limitación alguna para la forma en que el TAP pudiera conocer de dicha acción, en circunstancias que la competencia del tribunal arbitral debe limitarse a la determinación del daño, su cuantificación y la relación de causalidad entre el daño y el ilícito declarado en sede infraccional.
Adicionalmente, el Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación, dado que ella no se vincula a la participación en el proceso infraccional, sino a la alegación de haber sufrido daños derivados de hechos calificados como ilícitos por sentencia judicial. Por último, explica que la exclusión de Deportes Melipilla del cálculo del daño en la sentencia infraccional no tiene relación necesaria con la existencia de perjuicios derivados de la conducta sancionada.
Por último, atendido que en ausencia de la conducta ilícita la cuota de incorporación hubiera sido de 1.000 UF –monto vigente con anterioridad a la cuota declarada ilícita–, el Tribunal determinó que el daño causado a Deportes Melipilla por el ilícito sancionado se limita a la suma de 23.000 UF.