Por resolución de fecha 3 de agosto de 2020, en los autos Rol NC N° 468-20, caratulados “Solicitud de informe de Empresa Portuaria Chacabuco sobre licitación del Recinto Portuario del Puerto de Chacabuco”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del D. L. N° 211 respecto de la solicitud de informe acerca de las condiciones de competencia relativas a la licitación pública de los Sitios 1 a 7 del Recinto Portuario del Puerto de Chacabuco para su operación bajo un esquema monooperador presentado por la Empresa Portuaria Chacabuco.
Se ordenó, además, publicar un extracto de la referida resolución en el Diario Oficial, y oficiar a diferentes autoridades y agentes económicos, a fin de que éstos, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del extracto del decreto de inicio en el Diario Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.