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En los autos Rol NC N° 496-21, caratulados “Consulta de MercadoPago S.A. sobre contrato de conexión a la red de Transbank S.A.”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 13 de mayo de 2021, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, en cuanto a si el contrato que proyecta suscribir MercadoPago S.A. con Transbank S.A puede infringir las normas que protegen la libre competencia. Se ordenó oficiar a diferentes entidades a fin de que éstos, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 45 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún/a abogado/a habilitado/a para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.
Ver Resolución
Ver Expediente[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]