En los autos Rol NC N° 490-21, caratulado “Consulta de Socofar S.A. sobre condiciones de comercialización de productos de los laboratorios farmacéuticos a sus clientes”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 18 de noviembre de 2021, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, respecto de la consulta formulada por Socofar S.A. relativa a las condiciones de comercialización de los productos de laboratorios farmacéuticos que éstos establecen para sus clientes, ya sean organismos públicos o privados que participan en el segmento de distribución farmacéutica.
Se ordenó oficiar a diferentes entidades a fin de que éstas, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún/a abogado/a habilitado/a para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.