Por resolución de fecha 2 de junio de 2020, en los autos Rol NC N° 465-20, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ordenó dar inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”) respecto de la consulta formulada por Cencosud S.A. (“Cencosud”) consistente en aprobar el Contrato de Arrendamiento sujeto a la consulta en forma pura y simple, conforme a lo ordenado por la Corte Suprema en sentencia Rol N° 44.266-17, y modificar parcialmente la medida de mitigación establecida en la Condición Primera de la Resolución Nº43/2012, específicamente eliminando aquella parte que se refiere al supermercado de la comuna de Valdivia (Condición Primera, numeral 1. letra l).
Se ordenó, además, publicar un extracto de la referida resolución en el Diario Oficial, y oficiar a diferentes autoridades y agentes económicos, a fin de que éstos, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del extracto del decreto de inicio en el Diario Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.