Por resolución del 16 de junio de 2020, en los autos Rol NC N° 464-20, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ordenó dar inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”) respecto de la consulta formulada por Ferrocarriles del Pacífico S.A. (“Fepasa”). La consultante solicitó determinar los resguardos, medidas y condiciones con las que debería cumplir el proyecto Terminal Intermodal Barrancas, de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (“EFE”), para que éste sea declarado como un hecho, acto o contrato por celebrarse que dé cumplimiento y no contravenga las disposiciones del D.L. Nº 211.
En su resolución, el TDLC ordenó, además, publicar un extracto de la referida resolución en el Diario Oficial y oficiar a diferentes autoridades y agentes económicos, a fin de que éstos, así como quienes tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del extracto del decreto de inicio en el Diario Oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. N° 211, sólo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio a algún abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a que se refiere el numeral 3) de dicho artículo.