El 10 de enero de 2023, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió dejar sin efecto la cláusula quinta del avenimiento celebrado entre Cencosud S.A. y la Fiscalía Nacional Económica, aprobado por la Excma. Corte Suprema por resolución de 24 de julio de 2008, en causa Rol N° 2998-2008 (“Avenimiento”) y, en su reemplazo, declaró que Cencosud S.A., y sus empresas relacionadas y filiales, deberán notificar a la FNE, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes del D.L. N° 211, cualquier operación de concentración que pretenda realizar en la industria supermercadista, incluidas aquellas que queden bajo los umbrales establecidos en la Resolución Exenta N° 157/2019 de la Fiscalía Nacional Económica, de 25 de marzo de 2019, o en aquella que en el futuro la reemplace, modifique o enmiende.
El Tribunal consideró que la regulación actual del control de operaciones de concentración, tras la dictación de la Ley 20.945, es significativamente distinta al sistema de consulta voluntaria existente a la fecha del Avenimiento, en especial en lo relativo a la notificación obligatoria de determinadas operaciones, lo que constituye un cambio relevante en las circunstancias jurídicas que motivaron la cláusula quinta.
En lo referente a las circunstancias económicas, el Tribunal estimó que no habían variado considerablemente, de modo que aún persiste el riesgo de abuso de posición dominante que se intentó precaver en el Avenimiento. Asimismo, el Tribunal tuvo en consideración las obligaciones de notificación a las cuales están sujetas actualmente otros actores relevantes del mercado supermercadista, para evitar asimetrías regulatorias.
Sobre la base de estas consideraciones, se determinó la decisión de extender la notificación obligatoria a todas las operaciones de concentración en la industria supermercadista en que participe a futuro Cencosud.