Con fecha 24 de abril de 2019, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió parcialmente el requerimiento de la FNE, sólo en cuanto tuvo por acreditado los acuerdos anticompetitivos que tuvieron por objeto el respeto de cuentas entre NYK y CSAV de la ruta América (cuentas Ford, GM, Chrysler e Indumotora / Subaru) y de la ruta Europa (cuentas BMW y Daimler); así como los acuerdos de respeto de cuentas entre MOL y NYK respecto de la ruta Europa (cuenta Nissan/Renault entre los años 2011 y 2014, y cuenta Toyota, entre los años 2010 y 2012).
En virtud de lo anterior, (i) se condenó a NYK al pago de una multa de 7.615 UTA, considerando el beneficio de reducción de multa solicitado por la FNE como segundo delator; (ii) se condenó a MOL a una multa de 2.894 UTA; y (iii) se eximió a CSAV del pago de la multa por ser acreedora del beneficio de delación compensada establecido en el artículo 39 bis del D.L. N° 211. Asimismo, ordenó que estas navieras adoptaran un programa de cumplimiento en materia de libre competencia. Finalmente, eximió de la condena de costas a las requeridas condenadas por no haber sido totalmente vencidas.
Acordado con el voto en contra del Ministro Hermann, quien estuvo por rechazar el requerimiento respecto a las cuentas Renault/Nissan y Toyota en la Ruta Europa y de los Ministros Tapia y Saavedra, quienes estuvieron por acoger la acusación respecto a la cuenta Subaru (Indumotora) en la Ruta Asia.