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TDLC dictó Auto Acordado sobre Reserva o Confidencialidad de la Información en los ProcesosAuto Acordado N° 11/2008 |
26-11-2008
Actuando en ejercicio de sus facultades económicas y conservadoras, el TDLC resolvió, con fecha 26 de noviembre de 2008, dictar el Auto Acordado N° 11 sobre recepción y manejo de los antecedentes que contengan información especialmente sensible, y respecto de los cuales se haya decretado reserva o confidencialidad. El Tribunal explicitó de esta forma una práctica constante y uniforme, teniendo en consideración lo siguiente:
1) Que nuestro ordenamiento jurídico establece como principio general la publicidad de los actos, resoluciones y antecedentes que conforman el expediente de un determinado proceso. Sin embargo, en ocasiones, el hecho de otorgar un acceso ilimitado a dichos antecedentes, tanto a las partes del proceso como a terceros ajenos a él, puede ocasionar un perjuicio grave a personas determinadas o a la sociedad en general;
2) Que, atendido lo expuesto y en consideración de que las posibilidades de acceso a la información por parte de la sociedad se ven disminuidas cuando los órganos del Estado restringen el derecho de información de los particulares y cuando se afectan los principios de probidad y transparencia que los rigen, es preciso establecer la forma en que, excepcionalmente, se debe restringir el acceso a determinadas piezas de los expedientes judiciales a ciertas personas. Todo esto, en el marco de lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente exceptúa del principio de publicidad antes indicado a aquellas piezas de los expedientes que, por motivos fundados, se manden reservar fuera del proceso;
3) Que en los procesos seguidos ante este Tribunal es necesario armonizar de forma adecuada, por un lado, los principios de bilateralidad de la audiencia y la igualdad de armas, y, por otro, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, el derecho de propiedad, el derecho a la privacidad y la protección de la información personal. Así, se debe procurar evitar que el acceso por competidores o por el público en general a cierta información estratégica o sensible de algún agente de mercado pueda causar un perjuicio grave e ilegítimo a dicho agente o a la libre competencia en general.
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