El 10 de diciembre de 2024, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó el Informe Nº 34/2024, recaído en la solicitud de la Fiscalía Nacional Económica de ejercer la facultad conferida al Tribunal en el inciso 2° del artículo 12 A del DFL Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas (“Ley de Tarifas Sanitarias”), en orden a calificar como sujetos a fijación de precios ciertos servicios asociados suministrados por empresas de servicio público sanitario que presentan características monopólicas.
Sobre la base de la interpretación de la normativa aplicable, el Tribunal concluyó que su competencia para ordenar la fijación de tarifas respecto de las prestaciones relacionadas solo se extiende a aquellas de carácter obligatorio que también pueden ser prestadas por terceros distintos de la concesionaria. En consecuencia, quedan excluidas de su ámbito de competencia las prestaciones relacionadas voluntarias, que no están sujetas a fijación tarifaria, y las prestaciones relacionadas obligatorias que solo pueden ser prestadas por la concesionaria, las que deben ser tarificadas por orden de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
En definitiva, y luego de analizada la solicitud y los diversos antecedentes aportados al proceso, el Tribunal concluyó que ninguno de los servicios identificados por la Fiscalía correspondía a aquellos respecto de los cuales está facultado para ordenar su tarificación, por lo que resolvió rechazar la solicitud y no ejercer la facultad prevista en el inciso 2° del artículo 12 A de la Ley de Tarifas Sanitarias.