Por resolución de 30 de diciembre de 2024, en causa rol NC N° 482-20, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó Instrucciones de Carácter General relativas a las bases de licitación para la contratación de obra pública municipal.
El proceso contó con aportes de antecedentes de diversos intervinientes, entre las que se encuentran la Fiscalía Nacional Económica, entidades ligadas al rubro de la construcción, municipalidades y autoridades.
En su análisis, el Tribunal concluye que el hecho que las bases de licitación otorguen una mayor ponderación relativa a factores fijos –como experiencia o capacidad económica– por sobre factores móviles –como el precio–, disminuyen la intensidad competitiva de las licitaciones y constituye una barrera a la entrada para proponentes aptos para asumir la ejecución de obras públicas municipales. Junto con ello, el Tribunal analizó y ponderó problemas identificados por los intervinientes relativos al plazo para participar en las licitaciones, la existencia de ofertas temerarias y renegociación de los contratos adjudicados, riesgos de coordinación, entre otros aspectos.
Con la finalidad de promover la competencia en el diseño de las bases de licitación de obra pública municipal, el Tribunal dictó instrucciones generales estableciendo un mecanismo de licitación en dos etapas: la primera considera exclusivamente factores de habilitación o aptitud para presentar propuestas, incluyendo –entre otros elementos– experiencia y capacidad económica; y una segunda etapa, que pondera la oferta económica como factor de adjudicación en al menos un 80%, pudiendo incorporarse otros factores, no incluidos en la primera etapa, como la contratación de personal con discapacidad, comportamiento previo, mano de obra local, factores de inclusividad y género u otros, los que no pueden tener una ponderación en conjunto superior a 20%. Individualmente, cada factor no puede ponderar más de 5%.
Adicionalmente, el Tribunal dictó instrucciones para incluir una descripción clara y específica de los proyectos que se licitan, prohibir los precios mínimos, establecer que las garantías no pueden superar los riesgos que se buscan precaver, establecer plazos mínimos entre el llamado a licitación y la presentación de ofertas, limitar los contactos previos entre oferentes para evitar riesgos de coordinación y medidas para publicitar las instrucciones.
Las instrucciones se encuentran dirigidas a Municipalidades, Corporaciones Municipales, Gobiernos Regionales, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y toda otra entidad que intervenga, de forma directa o indirecta, en la aprobación y/o diseño de las bases de licitación de los proyectos de ejecución de obra pública municipal.
Atendido que las intervinientes del proceso han sido notificadas, el texto completo de las ICG N° 6-2024, disponible acá: