Con fecha de 29 de octubre de 2020, en el procedimiento Rol NC N° 460-19, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emitió el informe N° 19/2020, a solicitud de la Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó – Piedra Colgada; Piedra Colgada – Desembocadura (”CASUB”), para efectos de lo dispuesto en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas.
En el referido informe, el Tribunal determinó que no existen antecedentes que acrediten la existencia de hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia en los Sectores hidrogeológicos 5 y 6 de la cuenca del río Copiapó.
Este informe fue acordado con los votos en contra de los Ministros señor Enrique Vergara Vial y señor Ricardo Paredes Molina, quienes estuvieron por rechazar la Solicitud de CASUB.