Con fecha 13 de febrero de 2019, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emitió el Informe N° 14 – 2019, que modifica la regla de restricción a la integración vertical contenida en el Dictamen N° 1209/2002 de la H. Comisión Preventiva Central, que rige actualmente al Frente de Atraque N° 2 del puerto de Antofagasta.
En particular, el Informe aumenta el límite a la integración vertical entre el concesionario ATI y sus usuarios relevantes, desde un 40 a 65%, estableciendo que “el conjunto de usuarios relevantes no podrá poseer más de un 65% del capital, ni más del 65% del capital con derecho a voto, ni derechos por más del 65% en las utilidades de la sociedad concesionaria”, rigiendo en todo lo demás, el referido dictamen.
A fin de dar cumplimento a esta modificación, se ordenó ajustar, dentro de 15 días hábiles, el contrato de concesión celebrado entre la Empresa Portuaria Antofagasta y Antofagasta Terminal Internacional S.A., actualmente vigente, el Manual de Verificación de Indicadores del Frente de Atraque N°2 y cualquier otro acto o contrato que sea pertinente.
El Informe N° 14/2019 fue emitido con la prevención de los Ministros Sr. Eduardo Saavedra Parra y Sr. Javier Tapia Canales, quienes estuvieron por considerar que la presentación de la Empresa Portuaria Antofagasta que dio origen a dicho procedimiento es jurídicamente una consulta y no una solicitud de informe.