TDLC emite informe solicitado por Empormontt sobre condiciones para la licitación del Muelle Comercial y Terminal Panitao del puerto de Puerto Montt

31/05/2013

A solicitud de Empresa Portuaria Puerto Montt (Empormontt), el TDLC emitió el Informe que exige la Ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, y fijó las condiciones a las que deberá sujetarse la licitación pública del frente de atraque del Puerto de Puerto Montt denominado “Muelle Comercial”, compuesto por los sitios 1 y 2, y del denominado “Terminal Panitao” a ser construido por el adjudicatario.

 

En este Informe se establecieron condiciones para resguardar la competencia en la licitación, tales como el deber de Empormontt de utilizar como criterio de adjudicación el menor índice tarifario por la totalidad de los servicios básicos que se prestarán en cada uno de los terminales que se licitación; el deber de establecer claramente en las Bases de Licitación qué sucede en caso de empate, el establecimiento de un Índice de Adjudicación Máximo de Reserva, los criterios de evaluación de las propuestas, el establecimiento de criterios para la determinación del monto de los pagos que deba efectuar el Concesionario a Empormontt; el deber de especificar en las referidas Bases la capacidad de infraestructura resultante de las obras obligatorias que deberá ejecutar el Concesionario en ambos terminales; el monto de las garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento de contrato; como también el deber de establecer las multas o sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión.

 

Asimismo se indicó en el Informe el plazo máximo de operación conjunta por parte del Concesionario del actual Muelle Comercial y del futuro Terminal Panitao, pudiendo extenderse éste con autorización previa del TDLC, señalándose además que la concesión de la operación de cruceros se otorgará por un plazo máximo de 25 años, terminando ésta anticipadamente en el momento en que se restituya a Empormontt  la operación y explotación de los Sitios 1 y 2 del Muelle Comercial.

 

Asimismo, se ordenó incorporar resguardos al ejercicio de poder de mercado en la provisión de servicios portuarios, relacionados con las tarifas de los servicios portuarios básicos, estándares de calidad de servicio y umbrales de ocupación, deberes de información y mecanismos contractuales de control.

 

Por último, y en cuanto a los resguardo estructurales, se estableció en materia de integración vertical, que el conjunto de usuarios relevantes no podrá poseer más de un 60% del capital, ni más del 60% del capital con derecho a voto, ni derechos por más del 60% de las utilidades de la sociedad concesionaria, excluyendo de la definición de usuario relevante a los agentes de muellaje.

 

En cuanto a las reglas de integración horizontal, se estableció que la sociedad que se adjudique la concesión del Muelle Comercial y del Terminal Panitao, y sus personas relacionadas, no podrán participar directa o indirectamente con más de un 30% en la propiedad u operación de otros puerto privados de uso público que operen en la Región de Los Lagos  y que puedan atender a una nave de tipo panamax a la fecha de la licitación. Asimismo se estableció en el informe que las sociedades que participen por sí o en conjunto con sus personas relacionadas, con más de un 30% en la propiedad u operación de puertos privados de uso público que sean parte del mercado relevante de producto y geográfico definido y sus relacionadas, no podrán participar directa o indirectamente en más de un 30% de la sociedad concesionaria que se adjudique la concesión del Muelle Comercial y del Terminal Panitao.

 

El informe fue acordado con el voto en contra de los ministros Sra. Butelmann y Sr. Depolo, sólo en cuanto estuvieron por prohibir en términos absolutos la integración horizontal entre concesionarios de frentes de atraque, prohibiendo a la sociedad concesionaria de los frentes de atraque cuya licitación motiva el Informe y sus relacionadas participar directa o indirectamente, en la sociedad concesionaria de otro frente de atraque de uso público en la misma región.

Informe_09_2013

Noticias Relacionadas

20/11/2024

TDLC fija fecha de audiencia pública en causa Rol ERN N° 32-23 caratulada “Expediente de recomendación normativa sobre participación de grupos empresariales en distintos ámbitos de la economía”

En los autos Rol ERN N° 32-23 caratulados “Expediente de recomendación normativa sobre participación de grupos empresariales en distintos ámbitos de la economía”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dictó con fecha 20 de noviembre de 2024 la resolución que fija fecha para la audiencia pública establecida en el numeral 3) del artículo […]

20/11/2024

Causa Rol NC N° 541-2024: TDLC da inicio a procedimiento caratulado “Solicitud de VTR Comunicaciones SpA de alzar las medidas impuestas por la Resolución N° 1/2004”

En los autos Rol NC N° 541-24 caratulados “Solicitud de VTR Comunicaciones SpA de alzar las medidas impuestas por la Resolución N° 1/2004”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 20 de noviembre de 2024, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, con el […]

20/11/2024

Causa Rol N° C 475-22: TDLC fija fecha para vista de la causa caratulada “Requerimiento de la FNE en contra de Cadena Comercial Andina SpA.” para el 28 de enero de 2025

En los autos Rol C N° 475-22 caratulados “Requerimiento de la FNE en contra de Cadena Comercial Andina SpA.”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante resolución de 20 de noviembre de 2024 y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. N° 211, fijó como fecha para la vista […]

19/11/2024

TDLC tiene por retirada la solicitud que dio origen al procedimiento Rol NC N° 532-24 caratulado “Solicitud de Metro Emisora de Medios de Pago S.A. en relación con el artículo 2 de la Ley N° 18.772”.

Por resolución de 18 de noviembre de 2024 y a petición de la solicitante, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tuvo por retirada la solicitud que dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del D.L. N°211, bajo el Rol NC N° 532-24 caratulado “Solicitud de Metro Emisora de Medios de Pago […]

19/11/2024

Causa Rol NC N° 542-2024: TDLC da inicio a procedimiento caratulado “Solicitud de Informe de Empresa Portuaria Valparaíso sobre licitación de concesión de la operación conjunta de los terminales 1 y 2 del Puerto de Valparaíso”

En los autos Rol NC N° 542-24 caratulados “Solicitud de Informe de Empresa Portuaria Valparaíso sobre licitación de concesión de la operación conjunta de los terminales 1 y 2 del Puerto de Valparaíso”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por resolución de 18 de noviembre de 2024, dio inicio al procedimiento contemplado en […]

18/11/2024

Estudiantes de Universidad Privada Científica de Perú visitaron el TDLC

Hoy visitaron el Tribunal estudiantes de la Universidad Privada Científica de Perú, que llevan a cabo la maestría “Derecho de la Competencia, Consumo y Propiedad Intelectual”, oportunidad en la cual la relatora abogada del TDLC, Nicole Pereira, realizó una exposición que abordó la institucionalidad y funcionamiento de la Libre Competencia en nuestro país y sus […]

15/11/2024

Presidente del TDLC participó en XIV Jornada de Libre Competencia en la Pontificia Universidad Católica de Chile

El ministro Nicolás Rojas C., fue invitado a participar en las XIV Jornada de Libre Competencia, que abordó el tema de las nuevas tendencias de libre competencia en Chile y el Mundo. La actividad fue organizada por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y contó con la participación del Fiscal […]

12/11/2024

TDLC informa las instrucciones de acceso a la audiencia de la causa Rol NC N° 533-24 caratulada “Solicitud de Informe de EPV sobre modificación de la forma de cálculo de porcentajes de participación en la carga establecidos para los agentes de naves en el Informe N° 20/2021”.

Mañana miércoles 13 de noviembre de 2024, a las 10:00 horas, tendrá lugar la audiencia de la causa Rol NC N° 533-24 caratulada “Solicitud de Informe de EPV sobre modificación de la forma de cálculo de porcentajes de participación en la carga establecidos para los agentes de naves en el Informe N° 20/2021”, la que se realizará en las dependencias del Tribunal, ubicado en Huérfanos 670, piso 19. […]