TDLC emite informe solicitado por Empormontt sobre condiciones para la licitación del Muelle Comercial y Terminal Panitao del puerto de Puerto Montt

31/05/2013

A solicitud de Empresa Portuaria Puerto Montt (Empormontt), el TDLC emitió el Informe que exige la Ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, y fijó las condiciones a las que deberá sujetarse la licitación pública del frente de atraque del Puerto de Puerto Montt denominado “Muelle Comercial”, compuesto por los sitios 1 y 2, y del denominado “Terminal Panitao” a ser construido por el adjudicatario.

 

En este Informe se establecieron condiciones para resguardar la competencia en la licitación, tales como el deber de Empormontt de utilizar como criterio de adjudicación el menor índice tarifario por la totalidad de los servicios básicos que se prestarán en cada uno de los terminales que se licitación; el deber de establecer claramente en las Bases de Licitación qué sucede en caso de empate, el establecimiento de un Índice de Adjudicación Máximo de Reserva, los criterios de evaluación de las propuestas, el establecimiento de criterios para la determinación del monto de los pagos que deba efectuar el Concesionario a Empormontt; el deber de especificar en las referidas Bases la capacidad de infraestructura resultante de las obras obligatorias que deberá ejecutar el Concesionario en ambos terminales; el monto de las garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento de contrato; como también el deber de establecer las multas o sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión.

 

Asimismo se indicó en el Informe el plazo máximo de operación conjunta por parte del Concesionario del actual Muelle Comercial y del futuro Terminal Panitao, pudiendo extenderse éste con autorización previa del TDLC, señalándose además que la concesión de la operación de cruceros se otorgará por un plazo máximo de 25 años, terminando ésta anticipadamente en el momento en que se restituya a Empormontt  la operación y explotación de los Sitios 1 y 2 del Muelle Comercial.

 

Asimismo, se ordenó incorporar resguardos al ejercicio de poder de mercado en la provisión de servicios portuarios, relacionados con las tarifas de los servicios portuarios básicos, estándares de calidad de servicio y umbrales de ocupación, deberes de información y mecanismos contractuales de control.

 

Por último, y en cuanto a los resguardo estructurales, se estableció en materia de integración vertical, que el conjunto de usuarios relevantes no podrá poseer más de un 60% del capital, ni más del 60% del capital con derecho a voto, ni derechos por más del 60% de las utilidades de la sociedad concesionaria, excluyendo de la definición de usuario relevante a los agentes de muellaje.

 

En cuanto a las reglas de integración horizontal, se estableció que la sociedad que se adjudique la concesión del Muelle Comercial y del Terminal Panitao, y sus personas relacionadas, no podrán participar directa o indirectamente con más de un 30% en la propiedad u operación de otros puerto privados de uso público que operen en la Región de Los Lagos  y que puedan atender a una nave de tipo panamax a la fecha de la licitación. Asimismo se estableció en el informe que las sociedades que participen por sí o en conjunto con sus personas relacionadas, con más de un 30% en la propiedad u operación de puertos privados de uso público que sean parte del mercado relevante de producto y geográfico definido y sus relacionadas, no podrán participar directa o indirectamente en más de un 30% de la sociedad concesionaria que se adjudique la concesión del Muelle Comercial y del Terminal Panitao.

 

El informe fue acordado con el voto en contra de los ministros Sra. Butelmann y Sr. Depolo, sólo en cuanto estuvieron por prohibir en términos absolutos la integración horizontal entre concesionarios de frentes de atraque, prohibiendo a la sociedad concesionaria de los frentes de atraque cuya licitación motiva el Informe y sus relacionadas participar directa o indirectamente, en la sociedad concesionaria de otro frente de atraque de uso público en la misma región.

Informe_09_2013

Noticias Relacionadas

02/04/2025

Franco Solari Ibacache, ingeniero comercial, asumió como economista grado 9° en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Franco Solari I., es ingeniero comercial, mención en economía, de la Universidad de Chile. Desde 2022 hasta fines de marzo se desempeñó como economista en la División de Fusiones de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), donde sus principales funciones fueron: el análisis de operaciones de concentración entre agentes económicos, evaluación de impactos en la competencia […]

01/04/2025

TDLC informa que se encuentra disponible al público la Resolución N° 87 en causa no contenciosa Rol 528-24 caratulada “Consulta de Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. sobre las bases de licitación para concesionar los duty free del aeropuerto de Santiago”

El 31 de marzo de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 87/2025 respecto de la consulta presentada por Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., para determinar si las Bases de Licitación de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago de […]

31/03/2025

TDLC dicta fallo en causa no contenciosa Rol 528-24 caratulada “Consulta de Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. sobre las bases de licitación para concesionar los duty free del aeropuerto de Santiago”

Con fecha 31 de marzo de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha dictado la Resolución N° 87-2025, la que estará publicada en el expediente de la causa no contenciosa Rol N° 528-24 y en el sitio web del Tribunal, al día hábil siguiente desde que el primer interviniente haya sido notificado, […]

25/03/2025

TDLC informa que se encuentra disponible al público la Resolución N° 86 en causa no contenciosa Rol 521-23 caratulada “Consulta de Transbank S.A. sobre su nuevo sistema tarifario para la determinación del margen adquirente”

El 11 de marzo de 2025 el TDLC dictó la Resolución N° 86 respecto de la consulta de Transbank sobre la conformidad con la libre competencia de su nuevo sistema tarifario para la determinación del margen adquirente. El Tribunal determinó que hubo un cambio de circunstancias en el mercado de tarjetas de pago que justifica […]

24/03/2025

TDLC llama a concurso público para proveer cargo de pasante del área económica

Jornada laboral de 22 horas semanales. Remuneración bruta mensual de $ 255.318, reajustable de conformidad a la legislación aplicable. Contrato plazo fijo: 6 meses renovables. Requisitos: 1.-Estudiante regular de pregrado que haya cursado tercer año, a lo menos, de las carreras de ingeniería comercial, ingeniería civil u otra afín, en una Universidad reconocida por el […]

17/03/2025

TDLC informa a sus usuarios/as sobre Oficina Judicial Virtual

Les informamos a nuestros/as usuarios/as que, debido una mantención tecnológica, este sábado 22 de marzo de 2025, entre las 10:00 y las 15:00 horas, no estará disponible la Oficina Judicial Virtual del Tribunal. Rogamos a Ud. realizar sus consultas con antelación para evitar inconvenientes. Agradecemos su comprensión

14/03/2025

Causa Rol NC N° 527-23: TDLC fija fecha de audiencia pública en causa caratulada “Consulta de Inversiones Renacer SpA sobre la prestación de servicios de salud por parte de las Mutualidades de Seguridad fuera del ámbito del seguro laboral obligatorio” para el 12 de mayo de 2025

En los autos Rol NC N° 527-23 caratulados “Consulta de Inversiones Renacer SpA sobre la prestación de servicios de salud por parte de las Mutualidades de Seguridad fuera del ámbito del seguro laboral obligatorio”, el Tribunal de Defensa de Libre Competencia dictó con fecha 13 de marzo de 2025 la resolución que fija como fecha […]

12/03/2025

TDLC dicta sentencia en causa no contenciosa Rol 521-23 caratulada “Consulta de Transbank S.A. sobre su nuevo sistema tarifario para la determinación del margen adquirente”

Con fecha 11 de marzo de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha dictado la Resolución N° 86-2025, la que estará publicada en el expediente de la causa no contenciosa Rol N° 521-23 y en el sitio web del Tribunal, una vez notificada la referida Resolución a todos los aportantes de antecedentes.  

Ir al contenido