TDLC emitió el Informe N° 24/2022 que exige la Ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal y fijó las condiciones a las que deberá sujetarse la licitación pública de la concesión portuaria del Terminal Arturo Prat y el Muelle José de Todos los Santos Mardones y el Terminal de Transbordadores de Puerto Natales

12/04/2022

La Empresa Portuaria Austral (“EPAustral”) solicitó licitar en conjunto los siguientes recintos portuarios: (i) el Terminal Arturo Prat de Punta Arenas; (ii) el Muelle José de Todos los Santos Mardones, de Punta Arenas; y (iii) el Terminal de Transbordadores de Puerto Natales (en adelante, “los Recintos Portuarios”).

Por una parte, se establecieron condiciones para resguardar la competencia en la licitación, destacándose, entre otras, (i) que el criterio de adjudicación corresponda al menor Índice Tarifario, (“Índice de Adjudicación”), sujeto a un Índice Tarifario Máximo Reservado; (ii) que el Índice de Adjudicación deba considerar un subíndice para cada uno de los Recintos Portuarios y que dicho índice debe incluir la totalidad de los servicios básicos que se prestarán en dichos frentes de atraque, con excepción de la “Tarifa Pasajeros por Uso De Muelle Cruceros” que se considera en general para los Recintos Portuarios, así como la “Tarifa Pasajeros por Uso De Muelle Ro Ro” del Terminal de Transbordadores de Puerto Natales; (iii) la posibilidad de la empresa portuaria de calcular el canon anual en base al valor de los activos dados en concesión, para lo cual se consideró una tasa de rentabilidad que incluya todas sus fuentes de financiamiento pertinentes y que reflejen su verdadero costo de oportunidad del financiamiento (v.gr., usando la tasa WACC) y (iv) que, respecto de la propuesta de incorporar un “Canon Adicional”, EPAustral deba recalcular el valor del Canon Anual considerando el mayor valor que refleja el Canon Adicional, en base al estudio técnico que lo justifique según se establece en el artículo 6° inciso quinto del Reglamento, mientras que respecto de la tasa de uso de puerto que se buscaba incorporar a la concesión, EPAustral no podrá establecer un cobro por este concepto, atendido que se permitirá que el Canon Anual refleje el valor económico de todos los activos que se darán en concesión (tangibles e intangibles).

Por otra parte, se ordenó incorporar resguardos en la provisión de servicios portuarios, relacionados con las tarifas de los servicios portuarios básicos, estándares de calidad de servicio, reglas de prioridad en la atención de naves, deberes de información y mecanismos contractuales de control. Asimismo, se estableció que, en el evento que uno o más usuarios relevantes se integren verticalmente con el Concesionario, se le exigirá a éste, contar con directores independientes y un Comité de Directores, de conformidad al artículo 50 bis de la Ley N° 18.046. Por último, se estableció un mecanismo de modificación del contrato de concesión que distingue el procedimiento a seguir según la materia que se solicita modificar, disminuyendo de diez a cinco años el periodo para poder realizar dicha modificación.

Finalmente, se establecieron restricciones a la integración vertical y horizontal del futuro concesionario. En cuanto a la primera, se prohibió a los usuarios relevantes de servicios portuarios tener, por sí o a través de otra persona natural o jurídica, más de un 40% del capital, ni más de un 40% del capital con derecho a voto, o derechos por más del 40% de las utilidades de la sociedad concesionaria en los términos de la letra b) del artículo 99 de la Ley N° 18.045. Asimismo, se incorporó dentro del concepto de usuario relevante a las empresas que intervengan en el transporte de pasajeros. La integración horizontal, en tanto, se prohibió absolutamente.

El fallo, fue acordado con la prevención del Ministro Paredes, quien estuvo por no imponer una regla de restricción a la participación accionaria de usuarios relevantes en el puerto y exigir, en su lugar que el Concesionario cuente en su directorio con, al menos, un miembro independiente de los accionistas controladores.

Ver Resolución: acoge parcialmente recurso de reposición
Ver Informe N° 24-2022

Noticias Relacionadas

15/04/2025

Sentencia N° 202/2025: Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acoge requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Juan José Hurtado Vicuña, Consorcio Financiero S.A. y Larraín Vial SpA.

Por sentencia de 14 de abril de 2025 dictada en la causa Rol C N° 437-21, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Juan José Hurtado Vicuña, Consorcio Financiero S.A. y Larraín Vial SpA (“requeridas”), en la primera decisión referida a la aplicación de la […]

14/04/2025

Causa Rol C N° 467-22: TDLC fija nueva fecha para la vista de la causa caratulada “Demanda de SumUp Chile SpA en contra de Transbank S.A.” para el 6 de mayo de 2025

En los autos Rol C N° 467-22, caratulados “Demanda de SumUp Chile SpA en contra de Transbank S.A.”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante resolución de 14 de abril de 2025, accedió a la solicitud de la demandante de suspender la vista de la causa de 16 de abril de 2025, y […]

14/04/2025

TDLC dicta sentencia en causa contenciosa Rol N° 437-21 caratulada “Requerimiento FNE contra Juan José Hurtado Vicuña y otros”

Con fecha 14 de abril de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha dictado la Sentencia N° 202/2025, la que estará publicada en el expediente de la causa contenciosa Rol N° 437-21 y en el sitio web del Tribunal, al día hábil siguiente desde que una de las partes haya sido notificada, o el […]

14/04/2025

TDLC LLAMA A CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER CARGOS DEL PANEL DE EXPERTOS

TDLC LLAMA A CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER CARGOS DEL PANEL DE EXPERTOS Ley General de Servicios Eléctricos El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia llama a concurso público de antecedentes para proveer los siguientes cargos del Panel de Expertos: * 1 Integrante abogado/a * 2 Integrantes ingenieros/as o licenciados/as en ciencias económicas Los/as interesados/as […]

09/04/2025

TDLC informa las instrucciones de acceso a la audiencia pública de la causa ERN N° 32-23 caratulada “Expediente de recomendación normativa sobre participación de grupos empresariales en distintos ámbitos de la economía”.

Mañana jueves 10 de abril de 2025, a las 9:30 horas, tendrá lugar la audiencia pública de la causa ERN N° 32-23 caratulada “Expediente de recomendación normativa sobre participación de grupos empresariales en distintos ámbitos de la economía”, la que se realizará en las dependencias del Tribunal, ubicado en Huérfanos 670, piso 19. La causa […]

08/04/2025

Sentencia N° 201/2025: Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechaza demanda de Herta Schmutzer Von Oldershausen y otros.

Por sentencia de 7 de abril de 2025, en causa Rol C N° 490-23, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda interpuesta por Herta María Mónica Schmutzer von Oldershausen, Heriberto Alfredo Schmutzer von Oldershausen, Ricardo Alberto Schmutzer von Oldershausen e Inmobiliaria Huaquén SpA (las “Demandantes”) contra Empresa de Transporte Ferroviario S.A. […]

07/04/2025

Causa Rol C N° 435-21: TDLC fija fecha para vista de la causa caratulada “Demanda de Eléctrica Puntilla S.A. e Hidromaule S.A. contra la Comisión Nacional de Energía” para el 27 de mayo de 2025

En los autos Rol C N° 435-21 caratulados “Demanda de Eléctrica Puntilla S.A. e Hidromaule S.A. contra la Comisión Nacional de Energía”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante resolución de 7 de abril de 2025 y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. N° 211, fijó como fecha […]

07/04/2025

TDLC dicta sentencia en causa contenciosa Rol 490-23 caratulada “Demanda de Herta Schmutzer Von Oldershausen y otros en contra de Empresa de Transporte Ferroviario S.A.”

Con fecha 7 de abril de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha dictado la Sentencia N° 201/2025, la que estará publicada en el expediente de la causa contenciosa Rol N° 490-23 y en el sitio web del Tribunal, al día hábil siguiente desde que una de las partes haya sido notificada, o […]

Ir al contenido