TDLC emitió el Informe que exige la Ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, y fijó las condiciones a las que deberá sujetarse la licitación pública de la concesión portuaria del Terminal N° 2 del Puerto de Valparaíso (“Espigón”)

09/09/2021

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EPV solicitó licitar una fase de transición del Espigón, que no comprende inversiones en infraestructura y cuyo objetivo será mantener la operatividad de dicho frente de atraque atendido la decisión del actual operador de poner término a la concesión, la cual contemplaba inversiones en infraestructura que no fueron desarrolladas. Estas inversiones sí serán contempladas en una segunda fase de licitación del Espigón.

Por una parte, se establecieron condiciones para resguardar la competencia en la licitación, destacándose, entre otras, la delimitación del plazo de concesión a cuatro años, renovable por solo un periodo de 12 meses, atendido el carácter transitorio de esta licitación; la eliminación de la posibilidad de ampliar el área de concesión y la eliminación del reembolso por inversiones distintas a bienes muebles.

Por otra parte, se ordenó incorporar resguardos al ejercicio de poder de mercado en la provisión de servicios portuarios, relacionados con las tarifas de los servicios portuarios básicos, estándares de calidad de servicio, reglas de prioridad en la atención de naves, deberes de información y mecanismos contractuales de control. Asimismo, se estableció un mecanismo de modificación del contrato de concesión que distingue el procedimiento a seguir según la materia que se solicita modificar y una regla especial para la reclasificación de los servicios especiales a básicos. También se aprobó la prestación de servicios entre concesionarios, los que deberán sujetarse a las tarifas básicas reguladas, eliminándose, además, el requisito de congestión para su utilización.

Finalmente, se establecieron restricciones a la integración vertical y horizontal del futuro concesionario. En cuanto a la primera, se prohibió a los usuarios relevantes de servicios portuarios tener, en conjunto, más de un 60% del capital, del capital con derecho a voto, o derechos por más del 60% de las utilidades de la sociedad concesionaria y se ordenó eliminar las referencias a una posible estación intermodal ferroviaria. La integración horizontal, en tanto, se prohibió absolutamente. Con todo, atendida la calidad transitoria y urgente de la licitación, EPV podrá utilizar el mecanismo “Un Proceso con Dos Universos de Propuestas”, de forma tal que tanto los actuales incumbentes -operadores actuales de los puertos de Valparaíso y de San Antonio: TPS, TCVAL, STI y PCE- así como nuevos entrantes, puedan competir por la licitación.

El fallo, fue acordado con la prevención de los Ministros Barahona y Paredes, quienes consideraron que TCVAL debería considerarse como un nuevo entrante y no como un incumbente.

Ver Informe N° 20-2021

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