Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
TDLC emitió su informe sobre condiciones de competencia en el mercado de la telefonía fijaLiberó la tarifas respecto del Cargo Fijo, el Servicio Local Medido (SLM), la conexión telefónica y los teléfonos públicos.
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02-01-2009
Con fecha 30 de enero y a solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el TDLC emitió un informe respecto de las condiciones de competencia existentes en el mercado de los servicios públicos de telefonía local lo que incide directamente en el régimen de tarifas aplicable a dichos servicios, según lo dispuesto en el art. 29 y siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones.
El informe concluye que las actuales condiciones del mercado, en particular considerando la desafiabilidad en precios que impone la telefonía móvil respecto de la telefonía fija, hacen posible que no se mantenga el régimen de tarifas máximas respecto del servicio de línea telefónica (también conocido como Cargo Fijo), las comunicaciones telefónicas locales entre usuarios o suscriptores de una misma zona primaria (o Servicio Local Medido – SLM), la conexión telefónica y los teléfonos públicos.
Así, las empresas Telefónica CTC, Telsur, Telcoy y Entelphone podrán fijar libremente los precios de dichos servicios, en las áreas en que antes se encontraban sometidas a fijación de tarifas.
Por otra parte, el TDLC informa que ha considerado como insuficientes las condiciones de competencia existentes respecto de determinados servicios asociados al servicio público telefónico local -que se indicarán-, y de interconexión (correspondientes a los servicios de conmutación y/o trasmisión de señales provistas como servicio intermedio o bien como circuitos privados), independientemente de qué empresa los provea, por lo que los Ministerios de Economía y de Transportes y Telecomunicaciones deberán fijar las tarifas máximas para dichos servicios a todas las empresas que los presten.
Entre estos servicios se encuentran el de asistencia de operadora, corte y reposición del servicio, suspensión transitoria del servicio a solicitud del suscriptor, servicio de facturación detallada, visitas de diagnóstico, traslado de línea telefónica, habilitación e inhabilitación de acceso al servicio telefónico de larga distancia, de telefonía móvil y de servicios complementarios, el denominado “Tramo local”, las facilidades para la implementación del Medidor de Consumo Telefónico y para la aplicación de la portabilidad del número.
Asimismo, el informe señala que, para todos los efectos legales y reglamentarios que correspondan, las siguientes empresas continúan siendo dominantes:
1. Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., en todo el país, con excepción de la XIV, X y XI Regiones e Isla de Pascua;
2. Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., en la X Región;
3. Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A. (Telcoy) en la XI Región; y,
4. Entel Telefonía Local S.A., en Isla de Pascua.
El Tribunal estableció, además, una serie de recomendaciones para incrementar el grado de competencia en el mercado:
Respecto de la determinación de áreas tarifarias que prevengan la posibilidad de discriminación entre usuarios, de forma tal que los menores precios esperables en las zonas más competitivas sean traspasados a aquellas donde la intensidad de la competencia es menor. Asimismo, estableció que, sin perjuicio de la obligación de no discriminar entre usuarios de una misma categoría establecida en la LGT, de cualquier modo las empresas con poder de mercado no pueden discriminar injustificadamente en sus precios a los usuarios, lo que constituiría una infracción a las normas sobre protección a la libre competencia contenidas en el DL 211.
Respecto de las ofertas de planes y paquetes, considerando que la disciplina competitiva a las empresas dominantes de telefonía fija viene dada fundamentalmente por los servicios de telefonía móvil, se recomienda adoptar medidas que impidan la oferta de paquetes que incluyan telefonía fija y móvil, así como mantener una particular vigilancia de los contratos y acuerdos que suscriban empresas relacionadas, a fin de precaver subsidios cruzados u otras conductas que permitan transferir poder de mercado de uno a otro servicio.
Además, se considera necesario recomendar que se adopten medidas efectivas para incrementar la transparencia en la información de precios y condiciones de los planes ofrecidos por las empresas, estableciendo las que sean necesarias para que los clientes puedan efectuar una comparación efectiva y directa. Así, considera imprescindible que, en cualquier oferta que empaquete distintos servicios, se identifiquen los precios de cada uno de éstos, el descuento que conlleva la paquetización, y que esos servicios sean efectivamente ofrecidos por separado a los precios indicados.
Respecto de la desagregación de redes y reventa de servicios, se previene a la Subtel que ejerza sus atribuciones normativas y fiscalizadoras, para asegurar que se produzca una efectiva oferta de facilidades de reventa por parte de las empresas de telefonía fija con redes ya instaladas, mediante el establecimiento de la obligación de contar con ofertas mínimas que contengan todos los elementos necesarios para su contratación por terceros, y mantener información de libre acceso público y actualizada de su disponibilidad. También recomienda dictar una norma de aplicación general que detalle las prestaciones técnicas y administrativas necesarias para establecer un mecanismo de tarificación homogéneo y transparente para las empresas afectas a fijación de tarifas de estos servicios.
Otra recomendación necesaria para prevenir una disminución del grado de competencia en este mercado, es la de eliminar la diferenciación tarifaria de las llamadas entre teléfonos de una misma empresa (on-net) y hacia teléfonos de otras empresas (off-net); diferenciación que este Tribunal podría llegar a considerar ilícita. Así, esquemas de comercialización que no establezcan precios distintos según el destino de la llamada tenderán a incrementar la competencia entre redes.
Por último, el TDLC reitera su recomendación de que se realicen todos los esfuerzos posibles para contar con portabilidad numérica en un periodo breve, tanto en telefonía fija como en telefonía móvil, de manera que con ello se inyecte presión competitiva a todo el mercado de las telecomunicaciones.