Proposición Nº 15/2017: Expediente de Recomendación Normativa Artículo 18 N°4 del D.L. 211, sobre Crédito Prendario

FECHA DE DICTACIÓN:

Noviembre 27, 2014

carátula:

Expediente de Recomendación Normativa Artículo 18 N°4 del D.L. 211, sobre Crédito Prendario

rol de causa:

ERN-17-13

procedimiento:

No contencioso

PARTES:

Solicitante: Servicios Financieros Factor Plus S.A.
Aportantes de antecedentes: Dirección General del Crédito Prendario ("Dicrep"), Fiscalía Nacional Económica, Asociación de Bancos, Banco Central de Chile, Ministerio de Economía Fomento y Turismo, Servicio Nacional del Consumidor ("Sernac"), Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sr. Enrique Vergara Vial, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales

REDACCIÓN:

Pleno

CONDUCTA:

Proposición de modificación normativa

INDUSTRIA:

Finanzas y seguros

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 3° del D.F.L. N° 16/1986 y de la Ley N° 5.705, artículo18 N° 4 del Decreto Ley Nº 211

OBJETO DEL PROCESO:

Evaluar la necesidad y oportunidad de proponer a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, (i) enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que derogue el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 16, de 25 de abril de 1986, que proscribe el ejercicio del comercio sobre crédito prendario por particulares; y, (ii) enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el crédito prendario otorgado por particulares y disponer la dictación del reglamento respectivo

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió proponer a S.E. el Presidente de la República, a través del Ministro del Trabajo y Previsión Social, la apertura del comercio sobre crédito prendario a los particulares, bajo las regulaciones que se indican en la parte resolutiva de la Proposición, destinadas a resguardar adecuadamente todos aquellos bienes jurídicos que el legislador ha buscado proteger. Además, recomendó que las compraventas de oro y joyas con pacto de retroventa se sometan al mismo régimen regulatorio que el que se establezca para las casas de empeño.

Ver Proposición Nº 15/2017

voto en contra:

Sr. Javier Tapia Canales

voto prevención:

Sin voto de prevención

Resultado Excma. Corte Suprema

No se interpusieron recursos

temas que trata:

comercio sobre crédito prendario, pignoraticio, liberalización, compraventa con pacto de retroventa