Instrucciones de Carácter General N° 6/2024: Solicitud de dictación de Instrucciones de Carácter General sobre contratos de obra pública licitados por municipios

FECHA DE DICTACIÓN:

Diciembre 30, 2024

carátula:

Solicitud de dictación de Instrucciones de Carácter General sobre contratos de obra pública licitados por municipios

rol de causa:

NC-482-20

procedimiento:

No Contencioso

PARTES:

Solicitantes: Constructora Luis Navarro SpA y Constructora Cristi Limitada

Aportantes de antecedentes:

  1. Cámara Chilena de la Construcción A.G.
  2. Fiscalía Nacional Económica
  3. Dirección General de Obras Públicas
  4. Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
  5. Contraloría General de la República
  6. Fiscalía Nacional del Ministerio Público
  7. Dirección de Compras y Contratación Pública
  8. Ilustre Municipalidad de Coyhaique
  9. Ilustre Municipalidad de Viña del Mar
  10. Ilustre Municipalidad de Aysén
  11. Ilustre Municipalidad de Copiapó
  12. Ilustre Municipalidad de Maipú
  13. Ilustre Municipalidad de Tomé

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa y Sr. Pablo García González.

REDACCIÓN:

Sr. Pablo García González

CONDUCTA:

Instrucciones generales

INDUSTRIA:

Licitaciones de obra pública municipal

ARTÍCULO (NORMA):

18 N° 4 del D.L. N° 211.

OBJETO DEL PROCESO:

Solicitud de dictación de Instrucciones de Carácter General sobre contratos de obra pública licitados por municipios.

resultado del tdlc:

El Tribunal dictó instrucciones de carácter general que deben ser cumplidas por Municipalidades, Corporaciones Municipales, Gobiernos Regionales, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y toda otra entidad que intervenga, de forma directa o indirecta, en la aprobación y/o diseño de las bases de licitación de los proyectos de ejecución de obra pública municipal.

Entre las instrucciones se contempla el deber de definición clara y específica de los proyectos licitados en las bases, delimita el valor de las garantías para no superar los riesgos que buscan precaver, prohíbe el establecimiento de precios mínimos para la adjudicación de obras, establece plazos mínimos entre la publicación del llamado a licitación y la presentación de ofertas, prohíbe contactos previos entre oferentes, establece un mecanismo de licitación de dos etapas y medidas para publicitar las instrucciones.

Ver ICG N° 6/2024

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

Resultado Excma. Corte Suprema

No se interpusieron recursos en su contra

temas que trata:

Instrucciones de carácter general, obra pública municipal
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