Se informa que, con ocasión del estado de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104 el 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, el que puede ser prorrogado, el TDLC ha dictado el Auto Acordado N° 21/2020, que tiene por objeto establecer reglas especiales sobre la tramitación de consultas formuladas durante dicho estado. En los casos calificados que el Tribunal determinará caso a caso, podrán ejecutarse los actos consultados mientras se tramita la consulta, sin perjuicio de lo que se resuelva en la resolución de término. Lo anterior regirá especialmente en el caso de consultas que recaigan en hechos, actos o convenciones que busquen generar eficiencias que superen los riesgos anticompetitivos y que se relacionen con bienes o servicios que sean indispensables para mantener la cadena de abastecimiento, la continuidad de los servicios de transporte y la entrega de medicamentos o insumos médicos, entre otros que también puedan tener carácter indispensable.