Solicitante: Empresa Portuaria Iquique ("EPI")
Aportantes de antecedentes: Empresa Portuaria Arica (“EPA”), Complejo Portuario Mejillones S.A., Sindicato de Trabajadores Empresa Portuaria Iquique, Ilustre Municipalidad de Iquique, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (“MTT”), Puertos y Logística S.A. (“Pulogsa”), Asociación Usuarios Zofri A.G. (“AUZ”), Iquique Terminal Internacional S.A. (“ITI”), Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. (“SAAM”), Agencias Universales S.A. (“Agunsa”), Sistema de Empresas Públicas (“SEP”) Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. (“Camport”), Fiscalía Nacional Económica (“FNE”)
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Enrique Vergara Vial, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez
Emitir un informe que fije los términos y condiciones de competencia bajo los cuales se debe llevar a efecto la licitación pública: (i) para la concesión portuaria del Frente de Atraque Nº 1 o Molo del Puerto de Iquique; y, (ii) para el desarrollo y operación de un tercer frente de atraque
El Tribunal resolvió evacuar el Informe solicitado a fojas 229 por la Empresa Portuaria de Iquique, fijando las condiciones señaladas en la parte resolutiva a que deberá sujetarse la licitación del Terminal 1 Molo del Puerto de Iquique y el nuevo Frente de Atraque Nº 3, las que deberán incorporarse a las respectivas bases y al contrato de concesión.
Sin voto en contra
Sra. María de la Luz Domper Rodríguez
No se interpuso recurso de reclamación
Advertencia:
La publicidad de las resoluciones contenidas en este sitio, no constituye comunicación ni notificación válida de las mismas para efectos legales. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no se responsabiliza por los errores u omisiones que eventualmente pueda contener la información publicada.