Solicitante: Empresa Portuaria Valparaíso ("EPV")
Aportantes de antecedentes: DP World Americas Ro. Inc., Sistema de Empresas Públicas ("SEP"), Agencias Universales S.A. ("Agunsa"), Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile ("Fenatraporchi"), Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. ("SAAM"), San Antonio Terminal Internacional S.A. ("STI"), Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ("MTT"), Sindicato de Trabajadores Transitorios Portuarios del Espigón Terminal N°2 Valparaíso, Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. ("TPS"), Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A. ("CCNI"), Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile A.G. ("Asonave"), Cámara Marítima Portuaria de Chile A.G. ("Camport"), Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G. ("Asoex"), Puerto Central S.A., Fiscalía Nacional Económica
Sr. Tomás Menchaca Olivares (P), Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Juan José Romero Guzmán (S)
Solicitud de informe para la eliminación o alzamiento de la restricción a la integración horizontal aplicable a la concesión del Frente de Atraque N°2 del Puerto de Valparaíso establecida en el Informe N° 5, y declarar que la misma no infringe las disposiciones del DL 211 y, en consecuencia, no impide, restringe ni entorpece la libre competencia
El Tribunal resolvió Informar al tenor de lo solicitado a fojas 10 por Empresa Portuaria Valparaíso (EPV), permitiendo la participación de los incumbentes en la Licitación del Frente de Atraque Nº 2 o Espigón del Puerto de Valparaíso en los términos y bajo las condiciones o resguardos que se indican en la parte resolutiva del Informe, que se incorporarán a las Bases de la Licitación en curso, por medio de la circular complementaria a que se refiere el punto 2.14 de las mismas.
Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic
Sin voto de prevención
No se interpuso recurso de reclamación
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