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En los autos Rol N° ERN 27-21, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha ordenado dar inicio a un “expediente de recomendación normativa”, a solicitud de Hidromaule S.A., Duqueco SpA, Energía Coyanco S.A., Besalco Energía Renovable S.A. y Trans Antaric Energía S.A.
En este procedimiento, el Tribunal evaluará si es necesario y oportuno ejercer la potestad que le confiere el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211, esto es, proponer a S.E. el Presidente de la República, a través de los Ministros de Estado que correspondan, la modificación o derogación de preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas.
En el referido expediente de recomendación normativa, se evaluará ejercer la potestad del artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211, respecto del Decreto Supremo N° 88 del Ministerio de Energía, de 8 de octubre de 2020, que contiene el Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala, en aquella parte que hace referencia al “mecanismo de estabilización de precios” para medios de generación de pequeña escala, específicamente en lo relativo a su artículo 14, así como respecto de todas las demás disposiciones relacionadas con el mencionado mecanismo, incluidas las disposiciones transitorias.
Ver Expediente[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]