En los autos Rol N° AE 17-20, se resolvió rechazar el acuerdo extrajudicial presentado por la FNE y Transbank, debido a que el procedimiento establecido en el artículo 39 ñ) del D.L. N° 211 no resulta adecuado para un debido análisis del mismo. Lo anterior por cuanto este procedimiento no permite que el Tribunal se pronuncie sobre la adopción del nuevo sistema tarifario sometido a su aprobación y las condiciones en que ha sido planteado, lo que debería fundarse en un cambio de circunstancias que requeriría una revisión profunda de los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal, la que no puede ser realizada en un procedimiento simplificado como el señalado.