El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda deducida por AFEX Transferencias y Cambios Ltda. y AFEX Agentes de Valores Ltda. (ambas, en adelante AFEX) en contra del Banco de Chile, sin costas, fundada en que el cierre unilateral de 26 cuentas corrientes de AFEX por parte del Banco de Chile sería contrario a la libre competencia.
La sentencia determinó que no se cumplían las condiciones para estimar que dicha conducta fuese contraria a la libre competencia, toda vez que las cuentas corrientes del Banco de Chile no serían un insumo esencial para la prestación de servicios financieros por parte de AFEX y podrían ser sustituidas por cuentas en otros bancos. Por lo tanto, al cerrar dichas cuentas, el Banco de Chile no podría haber excluido a AFEX de los mercados de servicios financieros en los que compiten dicha empresa y el banco demandado.
Lo anterior, sin perjuicio de estimarse que el Banco de Chile no acreditó las justificaciones que invocó para el cierre de las cuentas corrientes en cuestión.