SANTIAGO DE CHILE, 19 DE JUNIO 2018.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó, con costas, la demanda interpuesta por Alimentos Bío Bío SpA, Alimentos Frontera Limitada, Alimentos Calafquén Limitada, Alimentos Centenario Limitada, Alimentos Dos Mil Limitada, Alimentos El Belloto Limitada, Alimentos Isaoba Limitada, Alimentos Peñuelas Limitada, Funfood Limitada, Aromasur S.A. y Sociedad Garay y Compañía Limitada en contra de Embotelladora Andina S.A. (“Andina”) y Coca-Cola Embonor S.A. (“Embonor”).
La demanda fue inicialmente deducida por 19 empresas franquiciadas del grupo Gastronomía & Negocios S.A. (“G&N”) en contra de dicha empresa y los proveedores de insumos Alimentos y Frutos S.A. (“Alifrut”), Andina, Embonor y Ariztía Comercial Limitada (“Ariztía”), dado que, a su juicio, habrían abusado en conjunto de su posición de dominio en el mercado relevante descrito en la demanda por la vía de (i) explotar la relación de dependencia que mantenían con los Franquiciados; (ii) cobrarles a éstos precios discriminatorios; e (iii) imponerles precios excesivos. Sin embargo, algunos de los franquiciados se desistieron totalmente de la demanda, mientras que otros lo hicieron sólo respecto de G&N, Alifrut y Ariztía. La sentencia estableció que dichos desistimientos impiden efectuar un análisis del problema tal y como fue planteado en la demanda y, en particular, imposibilitan juzgar la eventual responsabilidad de G&N, Alifrut y Ariztía en los ilícitos imputados.
Luego, el Tribunal se pronunció sobre cada una de las conductas: (i) respecto a la explotación de la relación de dependencia, señaló que no es posible pronunciarse acerca de esta conducta, imputada de modo conjunto, sin hacerlo acerca de la eventual responsabilidad de G&N, lo que no resulta posible en atención a los desistimientos presentados; (ii) sobre la imposición de precios discriminatorios, indicó que que los eventuales problemas en la competencia que se deriven de las diferencia entre el precio recibido por el proveedor (precio lista menos el descuento y aportes variables pactados con G&N) y el pagado por los franquiciados a los proveedores requieren un pronunciamiento acerca de la responsabilidad de G&N, ya que tal diferencia depende directamente de la forma en que ésta reparte los aportes variables a los franquiciados, pronunciamiento que no es posible de realizar; y (iii) acerca de la imposición de precios excesivos, dispuso que el análisis de si dichos precios pudieran ser o no excesivos, requiere analizar el funcionamiento de la franquicia y el rol de G&N en la definición de cada precio y sus efectos en el mercado, cuestión que imposibilitada por los desistimientos presentados.
El TDLC, además, rechazó las excepciones de incompetencia deducida por Andina y de prescripción y falta de legitimidad opuestas por Andina y Embonor.
Se hizo presente que la Ministra Sra. Domper y el Sr. Arancibia, si bien estuvieron por rechazar la demanda, difirieron en cuanto a la razón principal en que se funda el considerando vigésimo noveno. A sus juicios, el desistimiento de todos los demandantes respecto de G&N sólo afecta de manera fundamental el análisis de las conductas en razón de que fueron atribuidas al obrar “conjunto” de las demandadas.
A su vez, la Ministra Sra. Domper además difiere en el motivo para rechazar la acusación de precios excesivos. A su juicio, el solo hecho de que una empresa cobre precios excesivos sin que medie o sean consecuencia de una conducta abusiva de su parte no constituye un caso de explotación abusiva de su posición dominante.