El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda interpuesta por Metalúrgica Silcosil Limitada (“Silcosil”) en contra de Masisa S.A. (“Masisa”) y Masisa Componentes SpA (“Componentes”), por estimar que los demandados carecían de una posición de dominio en los mercados relevantes, de modo que no pudieron haber cometido los abusos de posición dominante imputados en la demanda.
En su sentencia, el Tribunal determinó que la controversia involucraba dos mercados relevantes: el de la producción y comercialización de tableros de aglomerado melamínico (“aguas arriba”); y aquel relativo al diseño, fabricación y comercialización de muebles listos para armar o “ready to assemble” (en adelante, “muebles RTA”) en base a los mencionados tableros (“aguas abajo”).
El Tribunal determinó que, atendida la baja cuota de mercado de Componentes en el mercado aguas abajo, descartaba que exista una conducta de precios predatorios o de competencia desleal.
Con respecto a la imputación de estrangulamiento de márgenes, el Tribunal sostuvo que no hay una posición dominante en el mercado aguas arriba ya que los tableros de distintos productores son sustituibles entre sí; la cuota de mercado de Masisa ha disminuido considerablemente en los últimos años; y las importaciones de este insumo establecen un techo límite a los precios que se pueden cobrar en el mercado.
Finalmente, señaló que la imputación de subsidios cruzados no constituye en sí misma una conducta atentatoria contra la libre competencia, por lo que no fue analizada como tal.
La sentencia fue acordada con la prevención del ministro Ministro Sr. Saavedra, quien argumentó que existían dudas respecto de la falta de dominancia de Masisa en el mercado aguas arriba, por lo que estuvo por analizar en detalle la conducta de estrangulamiento de márgenes. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente desestima que dicha conducta haya tenido efectos anticompetitivos.