El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por la sociedad “Ramírez y Compañía Limitada” en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (“MTT”), considerando que no se demostró que la demandada hubiese creado las barreras de entrada ni los riesgos de colusión imputados por la demandante, y que desde el punto de vista de la libre competencia no es posible formular reparos respecto del criterio de adjudicación utilizado por el MTT.
Asimismo, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por “Guly Sociedad Anónima” en contra del MTT, fundándose en que no se probó que la exigencia de que los proponentes fueran personas naturales chilenas o personas jurídicas constituidas en Chile, haya impedido que al menos un proponente extranjero participara de a lo menos uno de los procesos licitatorios llevados a cabo. El Tribunal consideró, a mayor abundamiento, que el MTT justificó dicho requisito en la necesidad de velar por el adecuado desempeño de sus funciones públicas.
El Tribunal resolvió no condenar en costas a Ramírez, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar, y condenar en costas a Guly, por haber sido totalmente vencida y no haber tenido motivo plausible para litigar en esta sede.