Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
TDLC rechaza el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica en contra de las empresas de telefonía móvil (Movistar, Entel y Claro)Se les acusaba de impedir la entrada a las empresa operadoras virtuales de telefonía móvil. |
13-09-2010
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó el día de hoy el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica en contra de las empresas de telefonía móvil (Movistar, Entel y Claro) en el que el organismo persecutor en materia de libre competencia las acusó de abusar de su poder de mercado para obstaculizar la entrada al mismo de operadores virtuales de telefonía móvil.
El Tribunal económico estimó que, si bien las empresas requeridas cuentan en conjunto con poder de mercado respecto del acceso a infraestructura y servicios necesarios para los operadores móviles virtuales (OMV), (i) no se ha establecido que las oposiciones de estas empresas a las solicitudes de concesión para OMV –en el año 2006- hayan tenido por objeto inequívoco impedir o entorpecer la libre competencia; (ii) el retraso en la dictación de los decretos de concesión para OMV no es atribuible a las requeridas; y, (iii) en este caso, no se configuró la conducta de “negativa de venta”, pues un requisito de ésta es que los afectados (los OMV) hayan estado habilitados, a la época de los hechos, para aceptar las condiciones comerciales usualmente establecidas por los proveedores (las empresas de telefonía móvil) y, sin embargo, a la fecha del requerimiento ninguna de las empresas OMV contaban con una concesión de servicio público de telefonía móvil, condición indispensable para prestar dicho servicio.
Respecto de las solicitudes de la FNE, la empresa Netline y los H. Diputados Mulet, Uriarte, Sepúlveda y Dittborn, de establecer la obligación a las empresas de telefonía móvil de contar con una “oferta de facilidades y/o reventa de planes” disponibles para los OMV, el Tribunal consideró que las condiciones actuales del mercado difieren de las existentes a la época del requerimiento (agosto de 2007), lo que reduce la eventual necesidad de establecer dicha obligación, sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en el futuro luego de un análisis de las condiciones de mercado vigentes y del comportamiento de las empresas de telefonía móvil ante las solicitudes de servicios por parte de concesionarios móviles virtuales.