Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
TDLC Rechaza recurso de la FNE, Lan Airlines S.A. y Tam Linhas Aereas S.A.En contra de la resolución que dio inicio al procedimiento de consulta de CONADECUS sobre la operación de fusión entre LAN y TAM. |
17-03-2011
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha decidido rechazar los recursos de reposición planteados por la Fiscalía Nacional Económica, Lan Airlines S.A. y Tam Linhas Aereas S.A. en contra de la resolución que dio inicio al procedimiento de consulta de CONADECUS sobre la operación de fusión entre LAN y TAM.
La decisión de mayoría se funda en que, conforme a la Ley N° 19.496, una asociación de consumidores como CONADECUS representa un interés colectivo de los consumidores (al menos el de sus asociados), cuenta con la capacidad para actuar ante este Tribunal y con interés legítimo en los efectos que pueda tener la operación proyectada y en la decisión que al respecto pueda adoptar este Tribunal, sin que ello signifique atribuirle la representación del interés general de la colectividad ni desconocer las atribuciones de la FNE. Asimismo, considera que –a partir de la vigencia de la Ley N° 20.361 de 2009- se extendió la legitimación para consultar sobre los actos futuros o por celebrarse a quienes tuvieran interés legítimo y al Fiscal Nacional Económico, y que la consulta plantea a este Tribunal el ejercicio de sus facultades preventivas respecto de la operación de concentración, sin una pretensión sancionadora, por lo que el asunto debe ser conocido en un procedimiento no contencioso, público, transparente y participativo. Todo lo anterior es compatible con la jurisprudencia precedente de este Tribunal, por cuanto no se había admitido consultas en que se imputaran infracciones concretas con una pretensión sancionatoria.
Los Ministros Sres. Menchaca y Peña estuvieron por acoger las reposiciones y no dar curso a la consulta de CONADECUS, por estimar que un tercero ajeno a la operación no cuenta con interés legítimo para solicitar el inicio de un procedimiento no contencioso, pues sus pretensiones contienen una contienda entre partes que debe ser conocida en un procedimiento contencioso y, en consecuencia, la vía procesal adecuada corresponde a la interposición de una demanda. Consideran los disidentes que una interpretación contraria podría vulnerar garantías de debido proceso, genera un riesgo de procesos paralelos y decisiones contradictorias, no permitiría al Tribunal ejercer las facultades legales conferidas respecto de procedimientos sancionatorios, contradeciría lo dispuesto en el Auto Acordado N° 5 y la jurisprudencia de este Tribunal en la materia, y afecta la certeza jurídica de los agentes económicos.
Asimismo, por decisión unánime, el Tribunal ha decidido rechazar también los recursos de reposición interpuestos por LAN y la FNE en contra de la resolución que no admitió a tramitación el acuerdo extrajudicial suscrito entre éstos, por considerarlo improcedente al existir un procedimiento anterior (la consulta de Conadecus) referido a la misma materia.