Consultante: Subtel
Aportantes de antecedentes: Interexport Telecomunicaciones y Servicios S.A., GTD Grupo Teleductos S.A., Qualcomm Serviços de Telecomunicações LTDA., Colegio de Ingenieros de Chile A.G., Servicio Nacional del Consumidor, Voissnet Cloud Services S.A., OPS Ingeniería Limitada, QIN Technology SpA, Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile Asociación de Consumidores, Netline Mobile S.A., WOM S.A., Claro Chile S.A., Entel Telefonía Local S.A., Entel PCS Telecomunicaciones S.A., Fiscalía Nacional Económica, VTR Comunicaciones SpA, Telefónica Móviles Chile S.A.
Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez
Pronunciamiento sobre la modificación del límite máximo del espectro radioeléctrico que puede tener en uso cada operador de servicio público de telefonía móvil, establecido en 60 Megahertz (“MHz”) por la sentencia Rol N° 4.797-2008 de la Excma. Corte Suprema, que habría reemplazado, para este efecto, la condición segunda de la Resolución N° 27/2008, en la forma y bajo las condiciones detalladas en la solicitud
El Tribunal resolvió fijar los límites del espectro respecto de cada una de las macrobandas que fueron definidas en el párrafo 141. Estos límites regirán conforme al ámbito territorial definido por la Subtel, es decir, se impondrán sobre cada unidad territorial o zona.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Revoca parcial
Modificación de medida, cambio de circunstancia, tecnología 3G, limite máximo (cap), asignación de frecuencias radioeléctricas, medidas estructurales.
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