Resolución N° 62/2020: Consulta de Telefónica Móviles Chile S.A. y otro sobre la ejecución de ciertas resoluciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones relativas a la banda de frecuencias 3400-3600 MHz

FECHA DE DICTACIÓN:

Agosto 31, 2020

carátula:

Consulta de Telefónica Móviles Chile S.A. y otro sobre la ejecución de ciertas resoluciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones relativas a la banda de frecuencias 3400-3600 MHz

rol de causa:

NC-449-18

procedimiento:

No Contencioso

PARTES:

Consultante: Telefónica Móviles S.A., Telefónica Chile S.A.
Aportantes de antecedentes: Colegio de Ingenieros de Chile A.G., Telefónica del Sur S.A., WOM S.A., VTR Comunicaciones SpA, Entel PCS Telecomunicaciones S.A., Entel Telefonía Local S.A., Claro Comunicaciones S.A., Fiscalía Nacional Económica, Subsecretaría de Telecomunicaciones

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sr. Eduardo Saavedra Parra, Sr. Javier Tapia Canales, Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez

REDACCIÓN:

Pleno

CONDUCTA:

Consulta

INDUSTRIA:

Información

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 18 N° 2, 31 y 32 del Decreto Ley Nº 211

OBJETO DEL PROCESO:

Determinar si la ejecución de las Resoluciones Exentas N°1953 y N°1289, dictadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones respecto del uso y goce de la banda de frecuencias 3.400- 3.600 MHz, podría infringir las normas que protegen la libre competencia y, en la afirmativa, bajo qué condiciones deberían ejecutarse para no infringir el Decreto Ley N°211.

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió declarar que (i) la ejecución de las Resoluciones Exentas N°1.289/2018 y N°1.953/2018, dictadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones respecto del uso y goce de la banda de frecuencias 3.400-3.600 MHz, no infringe la Resolución N°584 de la Comisión Resolutiva; (ii) La ejecución de las Resoluciones Exentas N°1.289/2018 y N°1.953/2018, dictadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones respecto del uso y goce de la banda de frecuencias 3.400-3.600 MHz, no infringe la normativa de libre competencia en la medida que se interprete que el regulador no puede eximir a los actuales concesionarios de dicha banda de participar en futuros concursos para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles; y, (iii) Las eventuales ventajas de primer jugador que tendrían Entel y Claro en relación con el despliegue de infraestructura compatible con la red 5G en la banda de frecuencias 3.400-3.600 MHz no derivan de las Resoluciones Exentas N°1.289/2018 y N°1.953/2018 dictadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por lo que su ejecución no infringe la normativa de libre competencia. Las eventuales ventajas de este tipo que pudieran tener dichas compañías más bien guardan relación con elementos diversos como la incumbencia, el avance tecnológico y la decisión estratégica de estas firmas, ventajas que, en todo caso, no resultan significativas.

Ver Resolución N° 62/2020

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

Resultado Excma. Corte Suprema

Desistimiento

Sentencia Excma. Corte Suprema

https://www.tdlc.cl/wp-content/uploads/2021/04/Resolución-Corte-Suprema.pdf

temas que trata:

Actos de autoridad, ventaja de primer jugador, tecnología 5G, concesiones de servicio público telefónico inalámbrico mediante concurso público, ventajas al incumbente.