Consultante: Transbank S.A.
Aportantes de antecedentes: Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile, Manuel Cruzat Valdés, American Express Travel Related Service Company, INC., Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile F.G.N, Farmacias Ahumada S.A., SMU S.A., Unired S.A., Servicios Visa International Limitada, Mastercard International Incorporated, Ministerio de Economía Fomento y Turismo, Walmart Chile S.A., Banco Central de Chile, IGT Global Solutions Corporation Chile, Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Empresas de Innovación Financiera de Chile A.G., Banco Santander Chile, Flow S.A., Multicaja S.A., Fiscalía Nacional Económica, Farmacias Cruz Verde S.A., Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, Compañía de Petróleos de Chile S.A., Ministerio de Hacienda, Comisión para el Mercado Financiero
Sr. Enrique Vergara Vial (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa
Determinar la conformidad con la libre competencia del sistema tarifario implementado por Transbank S.A. desde el 1° de abril de 2020.
El Tribunal resolvió declarar que el Sistema Tarifario sometido a consulta por Transbank S.A. se ajusta a las normas del Decreto Ley N° 211, siempre que cumpla de manera íntegra con todas y cada una de las medidas señaladas en la sección G letra (b) de la parte considerativa de esta resolución, en la forma que allí se detalla.
Sin voto en contra
Sr. Ricardo Paredes Molina
Revoca
Sistema tarifario, mercado de dos lados, mercado de pagos, mercado de cuatro partes, limites de la potestad consultiva, cambio de circunstancias, autorregulación tarifaria, integración vertical, economías de escala, ticket promedio, discriminación arbitraria.
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