Consultante: Socofar S.A.
Aportantes de antecedentes: Fiscalía Nacional Económica, Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, Novo Nordisk Farmacéutica Limitada, Laboratorios Andrómaco S.A., Sanofi-Aventis de Chile S.A., Medical International Laboratories Corporation S.A., Laboratorios Recalcine S.A., Asociación de Farmacéuticos y de Farmacias Independientes, Cámara de Innovación Farmacéutica de Chile A.G., Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos A.G.
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sra. Maria de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa
Consulta relativa a si el trato diferenciado otorgado por los laboratorios farmacéuticos que operan en el mercado, en la determinación del precio de sus productos a clientes públicos y clientes privados que participan en el segmento de la distribución farmacéutica, se encuentra o no conforme con la libre competencia, de acuerdo con las condiciones de mercado involucradas.
El Tribunal resolvió declarar que las obligaciones impuestas a los laboratorios y demás proveedores por la Resolución N° 634/2001 de la Comisión Resolutiva y sus reformas posteriores no impiden la adquisición de medicamentos a través de licitaciones convocadas por entes públicos o privados, ya sea por Denominación Común Internacional (DCI), o bien, en base a una canasta de distintas variedades de medicamentos previamente definidas por el adquirente.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
No se interpusieron recursos
Diferenciación de tarifas, distribución de medicamentos, poder de mercado, Ley Cenabast, licitaciones.
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