Resolución N° 80/2024: Consulta de la Asociación Gremial del Retail Comercial A.G. sobre contratos de arriendo de locales con operadores de centros comerciales y los efectos de la integración vertical existente en ese mercado.

FECHA DE DICTACIÓN:

Febrero 8, 2024

carátula:

Consulta de la Asociación Gremial del Retail Comercial A.G. sobre contratos de arriendo de locales con operadores de centros comerciales y los efectos de la integración vertical existente en ese mercado.

rol de causa:

NC-478-20

procedimiento:

No Contencioso

PARTES:

Consultante: Asociación Gremial del Retail Comercial A.G.
Aportantes de antecedentes: Asociación Chilena de Gastronomía A.G., Inversiones Chalbonia SpA en representación de Biarritz SpA, Plaza S.A., Valverde Norambuena SpA, Comercial Grupo Liolá y Compañía Limitada, Vivo SpA, Komax S.A., Inmobiliaria Power Center Ltda., Comercial Giovo Limitada, Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A., Parque Arauco S.A., Fiscalía Nacional Económica, Cencosud Shopping S.A., Matriz Idea S.A., Fábrica de Calzado Gino S.A.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa

REDACCIÓN:

Sr. Ricardo Paredes Molina

CONDUCTA:

Consulta

INDUSTRIA:

Bienes raíces y alquiler y arrendamiento

ARTÍCULO (NORMA):

Artículos 18 N° 2, 31 y 32 del Decreto Ley Nº 211

OBJETO DEL PROCESO:

Consulta relativa a conocer (i) los contratos de arrendamiento vigentes que determinan la relación comercial entre los locatarios y los siguientes operadores de centros comerciales en Chile, junto con sus respectivas personas relacionadas, esto es, Plaza S.A., Cencosud Shopping Centers S.A., Parque Arauco S.A., Vivo Corp S.A., Inmobiliaria Viña del Mar S.A. y Pasmar S.A.; (ii) los hechos y actos que se informan en la consulta, en relación con los contratos señalados en el numeral precedente; y (iii) la integración vertical que se produce en el mercado relevante; para determinar si ellos contradicen la libre competencia o provocan riesgos o efectos anticompetitivos y, en su caso, establecer las medidas o condiciones que se estimen conducentes para que se ajusten a la normativa de competencia.

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió declarar que los hechos y prácticas objeto de la consulta se ajustan al Decreto Ley N° 211 bajo la condición de que los centros comerciales de amplio alcance tipo mall cumplan con las medidas indicadas en la parte resolutiva.

Ver Resolución N° 80/2024

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

Resultado Excma. Corte Suprema

Recursos de reclamación pendiente de resolución

temas que trata:

Plataforma de dos lados, cláusulas contractuales, acceso a información sensible, discriminación de precios, transparencia de tarifas, integración vertical, apalancamiento de poder de mercado.