Consultante: Asociación Gremial del Retail Comercial A.G.
Aportantes de antecedentes: Asociación Chilena de Gastronomía A.G., Inversiones Chalbonia SpA en representación de Biarritz SpA, Plaza S.A., Valverde Norambuena SpA, Comercial Grupo Liolá y Compañía Limitada, Vivo SpA, Komax S.A., Inmobiliaria Power Center Ltda., Comercial Giovo Limitada, Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A., Parque Arauco S.A., Fiscalía Nacional Económica, Cencosud Shopping S.A., Matriz Idea S.A., Fábrica de Calzado Gino S.A.
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (P), Sra. Daniela Gorab Sabat, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa
Consulta relativa a conocer (i) los contratos de arrendamiento vigentes que determinan la relación comercial entre los locatarios y los siguientes operadores de centros comerciales en Chile, junto con sus respectivas personas relacionadas, esto es, Plaza S.A., Cencosud Shopping Centers S.A., Parque Arauco S.A., Vivo Corp S.A., Inmobiliaria Viña del Mar S.A. y Pasmar S.A.; (ii) los hechos y actos que se informan en la consulta, en relación con los contratos señalados en el numeral precedente; y (iii) la integración vertical que se produce en el mercado relevante; para determinar si ellos contradicen la libre competencia o provocan riesgos o efectos anticompetitivos y, en su caso, establecer las medidas o condiciones que se estimen conducentes para que se ajusten a la normativa de competencia.
El Tribunal resolvió declarar que los hechos y prácticas objeto de la consulta se ajustan al Decreto Ley N° 211 bajo la condición de que los centros comerciales de amplio alcance tipo mall cumplan con las medidas indicadas en la parte resolutiva.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Recursos de reclamación pendiente de resolución
Plataforma de dos lados, cláusulas contractuales, acceso a información sensible, discriminación de precios, transparencia de tarifas, integración vertical, apalancamiento de poder de mercado.
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