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Resolución N° 86/2025: Consulta de Transbank S.A. sobre su nuevo sistema tarifario para la determinación del margen adquirente

FECHA DE DICTACIÓN:

Marzo 11, 2025

carátula:

Consulta de Transbank S.A. sobre su nuevo sistema tarifario para la determinación del margen adquirente

rol de causa:

C-521-23

procedimiento:

No Contencioso

PARTES:

Consultante: Transbank S.A. (“Transbank”)

Aportantes de antecedentes:

  1. Comisión para el Mercado Financiero
  2. IGT Global Solutions Corporation Chile
  3. Fisco-Servicio de Tesorerías y Servicio de Impuestos Internos
  4. Ebanx Chile Limitada
  5. Copec S.A.
  6. Walmart Chile S.A.
  7. Mastercard International Incorporated
  8. Fiscalía Nacional Económica
  9. Farmacias Cruz Verde S.A.
  10. Créditos, Organización y Finanzas S.A.
  11. Tenpo Payments S.A.
  12. American Express Travel Related Services Company, INC.
  13. Pagos y Servicios S.A.
  14. Digital Payments SpA
  15. Falabella Retail S.A., Sodimac S.A. e Hipermercados Tottus S.A.
  16. Mercado Pago Operadora S.A.
  17. Cencosud S.A.
  18. Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero A.G.
  19. Flow S.A.
  20. Servicios Visa International Limitada
  21. Multicaja S.A.
  22. Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores
  23. Telefónica Móviles Chile S.A.
  24. Los Andes Tarjetas de Prepago S.A.
  25. Banco Central de Chile
  26. Recauda Chile SpA

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa, Sr. Pablo García González y Sr. Rafael Pastor Besoain.

REDACCIÓN:

Sr. Ricardo Paredes Molina

CONDUCTA:

No Aplica

INDUSTRIA:

Medios de pago

ARTÍCULO (NORMA):

18 N° 2, 31 y 32 del Decreto Ley N° 211

OBJETO DEL PROCESO:

Determinar la conformidad con la libre competencia del nuevo sistema tarifario de Transbank para la determinación del margen adquirente.

resultado del tdlc:

El Tribunal determinó que hubo un cambio de circunstancias en el mercado de tarjetas de pago que justifica la modificación del plan de autorregulación tarifaria de Transbank aprobado en 2006. Este plan quedará sin efecto a partir de la implementación del sistema tarifario consultado, con las modificaciones que indica en su resolución.

Por otra parte, el TDLC rechazó la petición de Transbank de desregular el margen adquirente desde ya, pero la autorizó a ello cuando se cumpla la condición de que la participación de Transbank en el segmento de procesamiento adquirente, medida en número de transacciones, sea inferior al 50% por un período de a lo menos seis meses seguidos. Esta circunstancia deberá ser constatada por la Fiscalía Nacional Económica a solicitud de parte interesada, sin necesidad de un nuevo procedimiento de consulta. En cualquier caso, la liberalización referida no podrá implementarse mientras la resolución no se encuentre firme.

Ver Resolución N° 86/2025

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sin voto de prevención

temas que trata:

Procedencia de la modificación de medidas impuestas previamente en esta sede, autorregulación tarifaria, regulación asimétrica, discriminación de precios.