Consultante: Transbank S.A. (“Transbank”)
Aportantes de antecedentes:
Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa, Sr. Pablo García González y Sr. Rafael Pastor Besoain.
Determinar la conformidad con la libre competencia del nuevo sistema tarifario de Transbank para la determinación del margen adquirente.
El Tribunal determinó que hubo un cambio de circunstancias en el mercado de tarjetas de pago que justifica la modificación del plan de autorregulación tarifaria de Transbank aprobado en 2006. Este plan quedará sin efecto a partir de la implementación del sistema tarifario consultado, con las modificaciones que indica en su resolución.
Por otra parte, el TDLC rechazó la petición de Transbank de desregular el margen adquirente desde ya, pero la autorizó a ello cuando se cumpla la condición de que la participación de Transbank en el segmento de procesamiento adquirente, medida en número de transacciones, sea inferior al 50% por un período de a lo menos seis meses seguidos. Esta circunstancia deberá ser constatada por la Fiscalía Nacional Económica a solicitud de parte interesada, sin necesidad de un nuevo procedimiento de consulta. En cualquier caso, la liberalización referida no podrá implementarse mientras la resolución no se encuentre firme.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención
Procedencia de la modificación de medidas impuestas previamente en esta sede, autorregulación tarifaria, regulación asimétrica, discriminación de precios.
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