Resolución N° 87/2025: Consulta de Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. sobre las bases de licitación para concesionar los duty free del aeropuerto de Santiago

FECHA DE DICTACIÓN:

Marzo 31, 2025

carátula:

Consulta de Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. sobre las bases de licitación para concesionar los duty free del aeropuerto de Santiago

rol de causa:

NC-528-24

procedimiento:

No Contencioso

PARTES:

Consultante: Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.

-Aportantes de antecedentes:

  1. Fiscalía Nacional Económica
  2. Fisco de Chile, Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aeronáutica Civil y Servicio Nacional de Aduanas
  3. Lagardère Travel Retail FS Chile II SpA
  4. Motta Internacional S.A

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa, Sra. Silvia Retamales Morales y Sr. Ignacio Parot Morales.

REDACCIÓN:

Sra. Silvia Retamales Morales

CONDUCTA:

Diseño de bases de licitación

INDUSTRIA:

Duty free o Almacenes de venta libre

ARTÍCULO (NORMA):

1°, 2°, 3°, 18 N° 2, 18 N° 4, 31 y 32 del Decreto Ley N° 211.

OBJETO DEL PROCESO:

Determinar si las Bases de Licitación de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago de Chile, contenidas en el Decreto N° 36 de 2023 del Ministerio de Defensa Nacional, se ajustan al Decreto Ley N° 211.

resultado del tdlc:

El Tribunal analizó el Decreto N° 36 de 2023 del Ministerio de Defensa Nacional, que modificó el Decreto N° 499 de 1995 del Ministerio de Defensa Nacional que “Aprueba Reglamento de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop” y dispuso una nueva redacción de, entre otros, su artículo 13°, que contiene las bases de licitación consultadas. El Tribunal concluyó que ambos cuerpos normativos tienen naturaleza jurídica reglamentaria.

Se resolvió que, al analizar bases de licitación, el ejercicio de la potestad consultiva, contenida en el artículo 18 N° 2 del Decreto Ley N° 211, se debe limitar a los aspectos en que la ley o la regulación sectorial han otorgado discrecionalidad al órgano administrativo encargado de elaborar dichas bases y adjudicar la licitación. Por el contrario, si las bases plasman aspectos establecidos en preceptos legales o reglamentarios, que el órgano administrativo incorporó o aplicó sin ejercer discrecionalidad, el Tribunal sólo podría analizar ese contenido en virtud de la facultad regulada en el artículo 18 N° 4 del Decreto Ley N° 211, lo que finalizaría, de ser procedente, con una recomendación para modificar esa regulación, dirigida al Presidente de la República. En virtud de lo anterior, el Tribunal resolvió que no es competente para pronunciarse, en el marco de un proceso consultivo regido por el artículo 18 N° 2 del Decreto Ley N° 211, sobre el texto expreso de las bases de licitación consultadas contenidas en el artículo 13° mencionado.

Luego, el Tribunal revisó los aspectos del proceso licitatorio criticados por los intervinientes que no se encontraban expresamente desarrollados en el Decreto N° 499, modificado por el Decreto N° 36, y resolvió no analizar, por improcedente la solicitud de incluir ciertas cláusulas a las bases de licitación, pues por orden expresa del artículo 5° de la Ley N° 19.288, éstas deben ser establecidas en un reglamento. Con todo, el Tribunal constató que dentro del proceso licitatorio se dieron a conocer las identidades de los interesados en participar, lo que puede tener efectos nocivos para la competencia, por lo que ordenó a la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Servicio Nacional de Aduanas, en lo sucesivo, no revelar las identidades de potenciales interesados en participar en los procesos licitatorios de almacenes de venta libre o duty free en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

Finalmente, el Tribunal analizó la necesidad de iniciar un expediente de recomendación normativa con los antecedentes presentados en el proceso y resolvió que ello no es necesario, por cuanto dichos antecedentes no dieron cuenta de la existencia de riesgos sustanciales para la competencia.

Ver Resolución N° 87/2025

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sr. Ignacio Parot Morales

temas que trata:

Límites a la facultad consultiva, aspectos reglados y discrecionales, procedencia de iniciar un expediente de recomendación normativa, licitación de duty free, riesgos de dar a conocer interesados en participar en una licitación.

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