Noticias – Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
TDLC resuelve consulta de Copec S.A. sobre los efectos en Chile de su participación en la propiedad de Terpel Colombia y medidas de mitigaciónDeclara que la consulta se ajusta a las normas del DL 211, pero deben cumplir con una serie de condiciones que indica. |
26-05-2011
Con fecha 26 de mayo de 2011, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió declarar que el asunto consultado por la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. de fojas 89, relativo a los efectos en Chile de su participación en la propiedad de Organización Terpel S.A., se ajusta a las normas del Decreto Ley N° 211, siempre que cumpla con una serie de condiciones relacionadas principalmente con la enajenación de Organización Terpel Chile Limitada (Terpel Chile) fijando al efecto el plazo de 18 meses contados desde la fecha de toma de control de Terpel Colombia por la consultante, esto es, desde el 20 de diciembre de 2010. Adicionalmente deberá informar al Sr. Fiscal Nacional Económico acerca de los resultados de cada una de las etapas del proceso denominado “subasta controlada en dos etapas”.
Por otra parte el Tribunal ha impuesto como condición la de consultar la operación en caso que se pretenda enajenar los activos de Terpel Chile a alguna empresa que participe directa o indirectamente en el mercado de la refinación o la distribución de combustibles líquidos, o a sus matrices o personas relacionadas.
Ha ordenado además que en tanto no se complete la desvinculación total de Copec respecto de Terpel Chile, personeros de Terpel Colombia, SIE y Proenergía, deberán abstenerse de conocer o intervenir en la gestión, resultados o negocios de Terpel Chile como asimismo radicar las decisiones en comités especiales. Asimismo se imponen deberes de abstención en cuanto a la entrega de información a personas que sean dependientes o relacionadas con Copec. Condiciones similares se imponen a Copec respecto de sus ejecutivos y dependientes a fin de evitar traspasos de información, injerencia en la administración de Copec y abstención de realizar cualquier negociación comercial.
En cuanto a la integración del directorio de Terpel Chile, deberá ser decidida por un comité especial de Terpel Colombia y mantenerse la plana ejecutiva y gerencial de Terpel Chile. En el caso que fuese necesario reemplazar alguno de sus gerentes o ejecutivos, la designación de su reemplazante deberá ser materia exclusiva de un comité especial y a cargo de una empresa de “head hunter”.
Los auditores de Terpel Chile deberán ser siempre distintos de los que auditen a la consultante.
Copec deberá presentar al Sr. Fiscal Nacional Económico, en el plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de la resolución, un plan detallado de cumplimiento efectivo de todas las condiciones impuestas por el tribunal, cuya aplicación deberá ser supervisada por el Sr. Fiscal Nacional Económico, y adoptar medidas necesarias para la publicidad de dicho plan.
Se impone adicionalmente a Copec la condición de abstenerse de realizar acto alguno que implique la disminución de la participación de mercado de Terpel Chile en su favor, hasta un año después de la toma de control de Terpel Chile por el adquirente; y, por el mismo plazo, abstenerse de celebrar actos o contratos tendientes a adquirir los derechos derivados de contratos comerciales suscritos por Terpel con cualquier persona de derecho público o privado.
En cuanto a Terpel Chile señala el Tribunal que deberá continuar con su plan de inversiones e informar trimestralmente a la FNE acerca del cumplimiento efectivo de tal plan.
Vea aquí la Resolución del TDLC