El 11 de julio de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 72/2022, recaída en la consulta de General Electric International Inc. Agencia en Chile, tramitada bajo el Rol NC N°493-21 y declaró que Resolución Afecta N° 10, que aprueba las Bases Administrativas Especiales, formularios y anexo N° 1 para la Adquisición Tomógrafo Axial Computado del Hospital Penco Lirquén, y la Resolución Afecta N° 11, que aprueba las Bases Administrativas Especiales, formularios y anexo N° 1 para la Adquisición Tomógrafo Computado Axial del Hospital Tomé, ambas de la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros, del Servicio de Salud de Talcahuano, de 3 de noviembre de 2020, se ajustan al Decreto Ley N° 211 (“D.L. N°211”).
El Tribunal consideró que el Servicio de Salud de Talcahuano actúa como demandante de bienes y servicios, por lo que para evaluar si puede afectar la libre competencia en el mercado, se requiere que este (i) cuente con poder de compra en el mercado relevante de producto y, (ii) actúe de un modo arbitrario o discriminatorio, abusando de su poder de compra o incurriendo en prácticas que alteren o tiendan a alterar el proceso competitivo del mercado en que se enmarca la licitación.
El Tribunal concluyó que el Servicio de Salud de Talcahuano no cuenta con poder de compra en el mercado relevante en que incide la Consulta y, por consiguiente, no existen efectos contrarios a la libre competencia, ni infracciones a las disposiciones del D.L. N° 211.
En consecuencia, no resulta necesario analizar los potenciales riesgos a la competencia identificados por la consultante